REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7249-15
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ORLANDO ALEXANDER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.640.952.
BENEFICIARIA: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
El día 17-11-2015, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano ORLANDO ALEXANDER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.640.952, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada Nahir Mirabal, Defensora Municipal San Fernando de Apure.
En fecha 19 de Noviembre del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03-12-2015, presente la ciudadana MARIA DEL ROSARIO LOPEZ DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.254.705, Madre y representante legal de la Adolescente antes mencionada, quien manifestó su consentimiento en la presente causa, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
II
El ciudadano ORLANDO ALEXANDER HERNANDEZ, en su solicitud expresó que “desde la época de la fecha de su nacimiento y hasta en la actualidad mantengo la responsabilidad de crianza y custodia de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el consentimiento de sus padre los ciudadanos María del Rosario López y MANUEL ALBERTO MORENO JUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.254.705 y 11235.995. Anexo copia certificada del Acta de Nacimiento de la Adolescente, marcada con la letra “A”. La convivencia Familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndola a ella en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicina, recreación, entre otros”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano ORLANDO ALEXANDER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.640.952, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de la referida Adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la Adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la Adolescente gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como Alimentación, Educación (Colegio y Transporte), Gastos Médicos y Medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del Interés Superior de la Adolescente que nos atrae, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ORLANDO ALEXANDER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.640.952, a la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todo los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueves (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abog. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:06 a.m.
La Secretaria,
Abog. NERYS RUIZ
DM/NR/miglays.
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