REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Diciembre de 2015
205º y 156º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 04/12/2015, suscrita por los ciudadanos KENIA YAMILET JIMENEZ, WISTON ALEJANDRO SIMONS DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.737.348 y 15.145.220, ambos de este domicilio, quienes llegaron al siguiente acuerdo; el ciudadano WISTON ALEJANDRO SIMONS DUGARTE donde reconoce el atraso concerniente a la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la cantidad TRES MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.392,00), los cuales se compromete a cancelar el 11/12/2015, Igualmente en los aportes extras por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de bono vacacional y VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de bonificación de fin de año, descontados del bono vacacional y de los aguinaldos y todos los beneficios que perciba el padre y sean depositados igualmente, así mimo el aumento AUTOMATICO proporcional al aumento percibido por el obligado y los bonos. Seguidamente la ciudadana KENIA YAMILET JIMENEZ quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convencimiento antes expuesto” por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 , 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- Cúmplase
La Juez Prov..

Abg. DULCE MEDINA

La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp. Nro. JMSS1-7079-15
DM/NR/Erys.-