REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Diez (10) de Diciembre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO: JJ-742-1898-15.-
SOLICITANTE: CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
DEMANDADA: YANET YSABEL BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.757.447.-
BENEFICIARIAS: Hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la demanda presentada en fecha 29 de Junio del año 2015, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que por previa distribución le correspondió al Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución, pronunciarse sobre la admisión o no de la solicitud que por medida de Colocación en Entidad de Atención iniciaran los Miembros Principales del Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, en beneficio de las Hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la cual se dictó dispositivo en fecha 09 de Diciembre del año 2015, siendo esta declarada con lugar, de conformidad con la audiencia oral; es por lo que este Juzgado de conformidad con el contenido del artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a publicar el extenso de la sentencia, en los términos siguientes:
ANTECEDENTES:
En fecha 30 de Abril del año 2015, las ciudadanas MARGELIA AGUIRRE, YAMILET JARA y ALIANI INOJOSA, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección del Municipio San Fernando del Estado Apure, dictaron Medida de Abrigo, en beneficio de las Hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), indicando las referidas funcionarias que motivado a la denuncia vía telefónica realizada por funcionarios policiales, adscritos a la Policía del Estado Apure a las 08:01 am, quiénes manifestaron la situación de maltrato en que se encontraba la Niña y Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que su madre la ciudadana YANET YSABEL BOLIVAR RODRIGUEZ, no se encontraba para el momento y se desconocían sus datos de identificación, por lo que se procedió a darle ingreso provisional a la Niña y Adolescente en la Entidad de Atención Estelas de Capanaparo, y por ende se dictó la Medida de Abrigo de carácter inmediato. Las Hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), durante sus primeros años de vida, fueron criadas por diferentes grupos familiares, actualmente se encuentran institucionalizadas en la Unidad de Protección Integral (UPI) “Estelas de Capanaparo”, desde el mes de Abril del año que discurre, bajo Medida de Protección
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO:
En fecha 07 de Diciembre del año 2015, siendo las Nueve horas de la mañana (09:00 am), tuvo lugar la Audiencia de Juicio, verificándose al momento de la celebración del mismo, la asistencia de la Licda. MARICARMEN CASTILLO, Trabajadora Social adscrita a la Coordinación de Programas del IDENNA, de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abog. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, y la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quién fue oída por la Juez del Despacho en forma privada de conformidad con el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LAS PRUEBAS, SU ANALISIS y VALORACIÓN:
Pruebas Aportadas por el Consejo de Protección:
1.- Declaración de la Denuncia y/ó testimonio suscrita por la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante el Consejo de Protección del Municipio San Fernando del Estado Apure, realizada en fecha 30-04-2015. Quién decide, le otorga el valor probatorio que ella merece por cuanto de la misma se evidencia según las declaraciones plasmadas por la misma Adolescente que ella junto a su hermana eran víctimas de maltratos físicos, psicológicos, verbales entre otros, por lo tanto es apreciada dicha prueba, y así se decide.-
2.- Copia simple del acta de Nacimiento de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Por tratarse de la copia fotostática de un documento público, de conformidad con el contenido del artículo 1.357 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado en su debida oportunidad procesal, es por lo que se tiene como cierto su contenido. En consecuencia para este Juzgado queda suficientemente demostrada la identidad de la adolescente antes mencionada, y de conformidad con la referida acta de nacimiento nació en fecha 17 de Diciembre del año 2002, y es hija de la ciudadana Yanet Ysabel Bolívar Rodríguez, desconociéndose su padre biológico. Así se hace constar.
3.- Copia simple del acta de Nacimiento de la Niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). A dicha prueba quien decide le concede valor probatorio que se merece, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 217 ordinal 1º y 1.357 del Código Civil Vigente, con la misma se da por comprobada la filiación materna entre la niña antes mencionada y la madre Biológica Yanet Ysabel Bolívar Rodríguez,. Así se hace constar
4.- Oficios y Resultados Médicos y Médicos-Forenses, suscritos por el Consejo de Protección y por instituciones de salud de éste Estado. Quién decide, les otorga el valor que se merecen por cuanto aportan interés procesal en lo que se persigue, y así se decide.-
5.- Informe inicial de las Hermanas, emitido por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), documento éste que por tratarse de una experticia realizada por funcionarios públicos, este Juzgado procede a otorgarle valor probatorio, y en consecuencia queda suficientemente demostrado para quien suscribe, que las hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentran ingresadas en la Unidad de Protección Integral (UPI) “Estelas de Capanaparo”, y así se decide.-
Pruebas requeridas por el Tribunal:
1. Opinión Fiscal, folio Nro. 18. quién decide le otorga el valor que se merece, toda vez que la representación Fiscal, es garante de los derechos de nuestros infantes, por lo tanto debe emitir la opinión respectiva, y así se decide.-
2. Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial de fecha 29-10-2015, inserto a los folios Nros. 53 al 57 de los autos. El Informe Integral suscrito por los integrantes del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, ésta Juzgadora le concede valor, el mismo constituye una prueba pericial de vital importancia en la toma de decisiones del Juez en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto proviene de un órgano del propio Tribunal y del sistema de justicia, por tal motivo y por tratarse de informes emanados de un órgano auxiliar de justicia, esta juzgadora lo aprecia en todas y cada una de sus partes, conforme al artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:
El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conjuntamente con el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece con carácter de supremacía, el derecho que todo Niño, Niña o Adolescente tiene de vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, estableciendo dicho articulado que excepcionalmente, en aquellos casos donde vivir con su familia de origen no sea posible, o sea contrario a su interés superior podrán optar a una familia sustituta, la cual debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, que permita el desarrollo integral de estos niños, niñas o adolescentes.
La familia sustituta, a la luz del contexto anterior, y definida en el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial al Niño, niña o Adolescente privado temporal o permanentemente de su medio familiar, bien por carecer de padre o madre o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o el ejercicio de la responsabilidad de crianza. De conformidad con el articulado citado, las modalidades de familia sustituta existentes son: Adopción, Colocación Familiar o en entidad de atención y la tutela. Establecen de igual forma los artículos 396, 397 y 398 que la Colocación Familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un NNA de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, que dicha Medida procede en casos determinados, como lo establece el artículo 127 –Medida de Abrigo- y no se haya resuelto el caso por vía administrativa), y que debe existir un orden de prelación a los efectos de agotar que la colocación sea en una familia sustituta, y de no ser posible, se realizará en una entidad de atención.
En el caso bajo análisis, puede observarse que desde el día 30 de Abril del 2015 las hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), han permanecido ininterrumpidamente en la Unidad de Protección Integral (UPI) “Estelas de Capanaparo”, vista la ausencia en el tiempo transcurrido de un programa de familia sustituta –modalidad colocación familiar- que pudiera cuidar de este, así como ha sido el hecho público y notorio del mal trato recibido por parte de su madre ciudadana Yanet Ysabel Bolívar Rodríguez, aunado al alto riesgo en que se encuentra el hogar de dicha ciudadana, yendo esto en contra del desarrollo integral de las hermanas in comento, así como la insuficiencia de la parte económica de la progenitora para cubrir las necesidades de las mismas. También es de suma importancia recalcar que el padre biológico de las hermanas hasta la fecha se desconoce su paradero, así mismo las hermanas no han sido ingresadas a un programa de familia sustituta modalidad colocación familiar donde pudiera ser atendidas integralmente; sin embargo a fin de garantizar la protección de su integridad personal, así como de sus derechos y garantías, es por lo que amerita que las referidas hermanas sigan bajo el cuidado y protección de la Unidad de Protección Integral (UPI) “Estelas de Capanaparo”, hasta tanto surja alguna familia bajo las modalidades de Colocación Familiar o Adopción que esté en la disposición de asumir la crianza de las hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), razón por la cual quien suscribe, considera que la Medida de Colocación en Entidad de Atención debe prosperar en derecho, y por ende ser ratificada. Así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, intentada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, en beneficio de las Hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedando de este modo ratificada la medida de Colocación en Entidad de Atención de carácter provisional, de conformidad con los artículos 8, 128, 131, 396 y 398 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha Medida de Colocación continuará siendo ejecutada en la Unidad de Protección Integral (UPI) “Estelas de Capanaparo”. Así se decide.-
SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal tomando en cuenta las necesidades e intereses de las hermanas sujetas a la presente causa, por cuanto se trata de una Medida de Protección de carácter temporal, acuerda otorgar la Responsabilidad de Crianza y Representación de las referidas hermanas al Coordinador de la Unidad de Protección Integral (UPI) “Estelas de Capanaparo”, de conformidad con el contenido del artículo 398 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Se ordena, de conformidad con el contenido del artículo 401-B Eiusdem, realizar el seguimiento a través de Informe Integral Bio-psico-social y legal por parte de la Unidad de Protección Integral (UPI) “Estelas de Capanaparo”, el cual deberá ser realizado cada tres meses y remitido al Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución respectivo. Así se decide.-
CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), a fin de que verifiquen si en su programa de Familias Sustitutas (modalidades Colocación Familiar y Adopción) se encuentra alguna familia que esté en la disposición y condición de asumir la crianza de las referidas hermanas que nos ocupan. Así se decide.-
QUINTO: Se ordena comisionar al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que resulte competente para ejecutar la presente Sentencia. Así se decide- Cumplase
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). 205º años de la Independencia y 156º de la Federación
La Juez Provisoria
Abog. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:53 am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JJ-742-1898-15.-
MMM/nicxon.-
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