REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Quince (2.013).-
205º y 156º
Visto el escrito de Apelación de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), suscrito por el Abogado Juan Rafael Aguirre Herrera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.384.097; actuando en el carácter de Co-Apoderada judicial de Mercantil C.A. Banco Universal, mediante el cual apela de la Auto dictado por éste Tribunal en fecha Seis (06) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015). Ahora bien, con el ánimo de procurar la estabilidad del presente juicio, y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso con las debidas garantías, y la obligación de imponer como elemento fundamental en la actividad jurisdiccional, de la cual están investidos, así como los derechos constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, del derecho de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva, así como del amplísimo contenido que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia, establecidos por el estado, es decir, no sólo el derecho de acceso a la justicia, sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas los órganos judiciales que conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares, y mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido y en base al análisis jurisprudencial realizado “up-supra” aplicando el principio elemental y universal del Derecho como lo es la analogía, el Tribunal OYE EN UN SOLO EFECTO dicha apelación e insta a la parte apelante que indique y consigne las copias que se van a remitir al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas del expediente signado con el N° A-0201-14 y una vez sean consignadas por la misma las copias correspondientes se procederá a elaborar su respectiva certificación y remisión; a los fines de que ese Tribunal decida sobre la apelación interpuesta en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), suscrito por el Abogado Juan Rafael Aguirre Herrera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.384.097; actuando en el carácter de Co-Apoderado judicial de Mercantil C.A. Banco Universal.-
Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ERIKA MAIGUALIDA SUMOZA SALAS.
SECRETARIA TEMPORAL.-
NBM/.-
Exp. N° A-0201-14.-