REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITUD Nº: SA-0375-15.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MAGALY MAIGUALIDA TORRES OJEDA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.358 domiciliada, en la Sector Bucaral, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: CLARIMAR ALEINA CARREÑO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.271.418 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.364
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2015 y admitida en fecha 25 de febrero del 2015, en este Juzgado, por la ciudadana MAGALY MAIGUALIDA TORRES , Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.358, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “SAN BARTOLO” ubicado en el Sector Bucaral, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, constante de una superficie de Doscientos Cincuenta y Siete Hectáreas Con Un Mil Ochocientos Diez Metros Cuadrados (257 Has Con 1810 m²).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana MAGALY MAIGUALIDA TORRES DE OJEDA, antes identificada. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “SAN BARTOLO”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: “Una casa de construcción mampostería, conformada por una (1) habitación, una (1) sala comedor, un (1) baño, un (1) lavandero, un (1) pozo séptico, un (1) pozo profundo para suministro de agua con tubería de dos pulgadas y una (1) bomba a motor de gasolina, un (1) corral con manga de madera, un (1) corral de ordeño, dos (2) bebederos (tanquillas), un (1) molino de viento, un (1) potrero con pasto artificial, un (1) potrero con pasto natural. Tres (3) préstamos y cerca perimetral construida con cuatro (4) pelos de alambre de púas y estantes de madera de corazón, y árboles frutales de diferentes especies, cuatro (4) conucos de los siguientes rubros: topocho, yuca, caña...”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Quince (2.015) compareció el ciudadano NELSON ANTONIO SERRANO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.017.864 domiciliado en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si conocen suficientemente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a los ciudadanos: SANTO REGULO MARTINEZ BEROEZ, y MANUEL JOSÉ MARTÍNEZ? “Si, hace aproximadamente treinta (30) años”.
SEGUNDO:¿ Si por el conocimiento que dicen tener de nosotros, saben y les consta que hace más de Cuarenta (40) años somos poseedores legítimos de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas que constituyen el Fundo denominado LOS CAMORUCOS, ubicado en el Asentamiento Campesino La Candelaria, Sector La Tragavenada, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure; constante de una superficie de CIENTO VEINTITRÉS HECTÁREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (123 Has. Con 8.960 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE. Terrenos ocupados por Familia Rondón Coronado.- SUR: Terrenos ocupados por Familia Rondón Coronado y Fundo La Profe.- ESTE: Terrenos ocupados por Familia Rondón Coronado.- OESTE: Terrenos ocupados por Hato Curujujul. Y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: 1 Norte: 827847; Este: 627040; 2 Norte: 827982; Este: 627295; 3 Norte: 826994; Este: 627740; 4 Norte: 826027; Este: 628032; 5 Norte: 825878; Este: 627687; 6 Norte: 826711; Este: 627384; 7 Norte: 826330; Este: 626915; 8 Norte: 827808; Este: 626878; 1 Norte: 827847; Este: 627040? “Si, es cierto”.
TERCERO: ¿ Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomentamos un conjunto de bienhechurías que conforman el Fundo Los Camorucos, con la ubicación antes descrita y las mismas están constituidas por: Una casa de construcción mampostería, conformada por una (1) habitación, una (1) sala comedor, un (1) baño, un (1) lavandero, un (1) pozo séptico, un (1) pozo profundo para suministro de agua con tubería de dos pulgadas y una (1) bomba a motor de gasolina, un (1) corral con manga de madera, un (1) corral de ordeño, dos (2) bebederos (tanquillas), un (1) molino de viento, un (1) potrero con pasto artificial, un (1) potrero con pasto natural. Tres (3) préstamos y cerca perimetral construida con cuatro (4) pelos de alambre de púas y estantes de madera de corazón, y árboles frutales de diferentes especies, cuatro (4) conucos de los siguientes rubros: topocho, yuca, caña? “Si”,
CUARTO: Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías, se han invertido la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.500.000,00) conceptualizados en compra de materiales y mano de obra? “Si, es correcto”.
QUINTO: ¿Que los testigos den razón fundadas de sus dichos? “ es un fundo que fue comprado por el sr Manuel José Martínez hace ,mas de cuarenta años, el cual fundo con su señora esposa, lo adquirieron con su propio peculio y con esfuerzo y trabajo, tienen siembras, caña, topocho y pastos. También se dedican a la cria de ganado Bovino, y porcino para auto consumo”. es todo”.
En fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Productor y Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.359.088, domiciliado en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente
PRIMERO: ¿Si conocen suficientemente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a los ciudadanos: SANTO REGULO MARTINEZ BEROEZ, y MANUEL JOSÉ MARTÍNEZ? “Si, hace aproximadamente treinta (30) años”.
SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de nosotros, saben y les consta que hace más de Cuarenta (40) años somos poseedores legítimos de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas que constituyen el Fundo denominado LOS CAMORUCOS, ubicado en el Asentamiento Campesino La Candelaria, Sector La Tragavenada, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure; constante de una superficie de CIENTO VEINTITRÉS HECTÁREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (123 Has. Con 8.960 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE. Terrenos ocupados por Familia Rondón Coronado.- SUR: Terrenos ocupados por Familia Rondón Coronado y Fundo La Profe.- ESTE: Terrenos ocupados por Familia Rondón Coronado.- OESTE: Terrenos ocupados por Hato Curujujul. Y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: 1 Norte: 827847; Este: 627040; 2 Norte: 827982; Este: 627295; 3 Norte: 826994; Este: 627740; 4 Norte: 826027; Este: 628032; 5 Norte: 825878; Este: 627687; 6 Norte: 826711; Este: 627384; 7 Norte: 826330; Este: 626915; 8 Norte: 827808; Este: 626878; 1 Norte: 827847; Este: 627040? “Si, es cierto”.
TERCERO: ¿ Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomentamos un conjunto de bienhechurías que conforman el Fundo Los Camorucos, con la ubicación antes descrita y las mismas están constituidas por: Una casa de construcción mampostería, conformada por una (1) habitación, una (1) sala comedor, un (1) baño, un (1) lavandero, un (1) pozo séptico, un (1) pozo profundo para suministro de agua con tubería de dos pulgadas y una (1) bomba a motor de gasolina, un (1) corral con manga de madera, un (1) corral de ordeño, dos (2) bebederos (tanquillas), un (1) molino de viento, un (1) potrero con pasto artificial, un (1) potrero con pasto natural. Tres (3) préstamos y cerca perimetral construida con cuatro (4) pelos de alambre de púas y estantes de madera de corazón, y árboles frutales de diferentes especies, cuatro (4) conucos de los siguientes rubros: topocho, yuca, caña? “Si”,
CUARTO: Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías, se han invertido la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.500.000,00) conceptualizados en compra de materiales y mano de obra.-? “Si, es correcto”.
QUINTO: ¿Que los testigos den razón fundadas de sus dichos? “ es un fundo que fue comprado por el Sr. Manuel José Martínez hace ,mas de cuarenta años, el cual fundo con su señora esposa, lo adquirieron con su propio peculio y con esfuerzo y trabajo, tienen siembras, caña, topocho y pastos. También se dedican a la cría de ganado Bovino, y porcino para auto consumo”. es todo”..
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Tres (03) de Agosto de dos Mil Quince (2015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Abg. Nerio Darío Balza Molina; la Secretaria Temporal Abg. Erika Maigualida Sumoza Salas y el Alguacil del Tribunal Abg. Andrés Enrique Suarez Medina, previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial acordada en actuaciones de la Solicitud Nº SA-0375-15 nomenclatura propia de este Juzgado. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado “SAN BARTOLO”, ubicado en el Sector Bucaral, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las Cuatro y Veinte de la Tarde (04:20 p.m.) en el predio rustico anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal a la ciudadana MAGALY MAIGUALIDA TORRES DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.620.358, como consta en las actuaciones de autos, parte solicitante del título Supletorio que conforman este predio denominado “SAN BARTOLO”, se deja constancia de la Apoderada Judicial Abogada Clarimar Alenia Carreño González, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.364, así mismo se deja constancia de la presencia de los Sargento Primero Ocanto Seballo Joel, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -19.321.332; y Sargento Segundo Guedez Hidalgo Keimer venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.261.207 militares activos adscritos al Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 354, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Estado Apure, requeridos en oficio N° 2015-0933, de fecha 12 de Noviembre del 2015, quienes prestan resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano Pedro Israel Torres, titular de la cedula de identidad N° V-4.997.020, de profesión Técnico Agropecuario, funcionario adscrito a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.A.T. -Estado Apure), requerido según oficio N° 2015-0934 de fecha 12 de Noviembre del 2015, quien una vez designado acepto el cargo y se juramento. En este estado la Abogada Clarimar Alenia Carreño González solicita el derecho de palabra, Seguidamente el Tribunal accede a lo solicitado: Exponiendo lo siguiente: “Solicito a este digno tribunal se deje constancia de los siguientes particulares para que sea valorada en todo su valor en la definitiva: Particular Primero: Que el Tribunal deje constancia del lugar donde se encuentra constituido. El Tribunal de acuerdo al particular solicitado y previo asesoramiento del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio denominado “SAN BARTOLO”, ubicado en el Sector Bucaral, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure Particular Segundo: Que el Tribunal deje constancia de las bienhechurías en el lote de terreno del denominado “SAN BARTOLO”, ubicado en el Sector Bucaral, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; donde está constituido. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico Perito designado de la existencia de una infraestructura compuesta por: Una (01) casa de catorce con diez metros (14,10 mts) de frente y once con ochenta metros de ancho (11,80 mts), constituida por cuatro (04) cuartos, cuatro (04) baños, Una (01) sala, Un (01) recibo, todo de piso de cerámica, techo de acerolit, paredes de bloques de arcilla frisado, quince (15) puertas de hierro con vidrio, Trece (13) ventanas de hierro con vidrio, Un (01) caney tipo casa de dieciocho (18.00 mts) metros de frente y cinco con veinte metros (5.20 mts) de ancho conformado por, Dos (02) baños, techo de acerolit, piso de cemento liso, Tres (03) puertas de hierro, Un (01) fogón de bloque, un (01) reverberó, Dos (2) mesones de cemento, Una (01) batea de cemento pulido, Un (01) filtro de agua, Un (01) caney cocina de dieciséis con treinta y cinco metros (16.35 mts) de frente y cinco con catorce (5.14 mts) de ancho, techo de acerolit, piso de cerámica, Un (01) mesón tipo comedor de cerámica, Una (01) cocina empotrada, garaje de quince con cincuenta y cinco metros (15.55 mts) de frente y cinco con cinco (5.5 mts) de ancho, techo de acerolit, piso de cemento rustico, paredes de cemento frisado, Una (01) quesera de cinco con treinta metros (5.30 mts) de frente y cuatro con veinte metros (4.20 mts) de ancho, techo de zinc, piso rustico, paredes de cemento frisado, Dos (02) mesones, Dos (02) cinchos, Dos (02) tablas de madera para cuadrar queso, Un (01) recipiente de madera con capacidad para 300 litros de leche, Dos (02) cinchos de plásticos para capacidad de 20 kilos de queso, Un (01) deposito de siete con cincuenta metros (7,50 mts) de frente y tres con cincuenta metros (3.50 mts) de ancho, techo de zinc, piso de cemento rustico, Tres (03) compartimiento de paredes de cemento frisado, Dos (02) puertas de hierro, Tres (03) ventanas de hierro, Un (01) galpón de trece con cuarenta metros (13.40 mts) de frente y siete con cincuenta metros (7.50 mts) de ancho, techo de acerolit, caballeriza de tres metros (3 mts) de frente con tres (3 mts) metros de ancho, Un (01) comedero, piso de tierra, Un (01) corral de ordeño de catorce con ochenta metros (14.80 mts) de frente y diecinueve con veinticinco metros (19.25 mts) de ancho, piso de cemento rustico, parales de doble T de 10 pulgadas y cabilla maciza de ¾, Cuatro (04) rejas de hierro, Dos (02) mesones de madera/cemento, Un (01) chiquero de los becerros de siete con treinta metros (7.30 mts) de frente y ocho con setenta metros (8.60 mts) de ancho, piso rustico de cemento, techo de zinc, cercado de parales de doble T de 10 pulgadas con cabillas macizas de ¾ , Una (01) reja de hierro, Un (01) estar de los becerros, techo de zinc de siete con treinta metros (7.30 mts) de frente y ocho con setenta metros (8.70 mts) de ancho y piso rustico, Un (01) corral de trabajo de diecinueve metros (19.00 mts) de frente con diecinueve metros (19.00 mts) de ancho, Cuatro (04) divisiones de parales de doble T de 10 pulgada con cabillas macizas de ¾, Cuatro (04) rejas de hierro, Una (01) manga-embarcadero de quince con vente metros (15.20 mts) de frente con cero con noventa metros (0.90 mts) de ancho, parales de doble T de 10 pulgadas y cabillas maciza de ¾, Cuatro (04) rejas de hierro, Una (01) cochinera de siete metros (7.00 mts) con tres con cincuenta metros (7.50 mts) de ancho, techo de zinc, cerca de madera seca, piso de cemento rustico, Una (01) división de maderas seca, Once (11) potreros de cerca de madera con alambre de púa, Seis (06) rejas de hierro, una (01) fundación con una (01) casa de siete metros (7.00 mts) de frente con seis metros (6.00 mts) de ancho, techo de zinc, piso liso, Un (01) cuarto de bloque, una (01) sala, una (01) cocina, Dos (02) puertas de hierro, Cinco (05) ventanas de bloques de ventilación, Una (01) quesera de cinco metros (5.00 mts) de frente y cuatro metros (4.00 mts) de ancho, techo de zinc, forrada de zinc, Una (01) división de zinc, Un (01) mesón para los quesos, Un (01) recipiente de plástico con capacidad para 100 litros de leche, Dos (02) tablas de madera seca para cuadrar los quesos, Un (01) cincho de queso con capacidad para 20 kilos, Un (01) corral de diez metros (10.00 mts) de frente con ocho metros (8.00 mts) de largo, Dos (02) falsos de estante de madera seca con alambres de púa, Un (01) chiquero de los becerros de cuatro metros (4.00 mts) de frente con seis metros (6.00 mts) de ancho, cercado con madera seca y alambre de púa, Un (01) tranquero de madera, Un (01) mesón de madera seca, Un (01) falso de madera seca y alambre de púa, pozo séptico de tres con ochenta metros (3.80 mts) por tres con ochenta (3.80 mts) metros, paredes cemento, con tapa de cemento, piso entre las casas de veintitrés con setenta y cinco (23.75 mts) metros de largo y cuatro con cinco metros (4.5 mts) de ancho, Seis (06) bebederos tipo Tanquilla de la siguiente forma: cuatro (4) tanquillas cuadradas de un metro (1.00 mts) de ancho por tres metros (3.00 mts) de ancho y dos tanquillas (2) redondos de tres metros (3.00 mts) de ancho todos de concretos armado, quince (15) comedores de ganado de cauchos picado en Dos (02) ubicados por toda la finca, Seis (06) postes de alumbrado con Seis (06) lámparas alrededor de toda la finca, dos mil metros (2.000 mts) de línea de alta tensión y siete (7.00) kilómetros de tierra modulados a las orilla del rio y el caño .Particular Tercero: Que el Tribunal deje constancia de las actividades agrícolas y pecuarias que se realizan en el predio. Previo el asesoramiento del práctico designado el Tribunal deja constancia de que en el predio se realizan actividades agrícolas vegetal. Tales como: Siembras de Topocho, Plátano, Yuca, Siembra de Pastos en Doscientas (200) Hectáreas de Brachiaria DeCumben, Veinte (20) hectáreas de estrella, Veinte (20) hectáreas de Zuasilandenzy Y actividades pecuarias de doble propósito (Cría, levante y Queso) De igual forma el tribunal deja constancia de que se observan Árboles Frutales tales como: Guayaba, Mangos, Naranjos, Limón, Piña, Cocos. De igual forman Se observan Árboles Forestales de diferentes especies: Samán, y Masaguaro…”
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana MAGALY MAIGUALIDA TORRES DE OJEDA, antes identificado, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.
DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “Una (01) casa de catorce con diez metros (14,10 mts) de frente y once con ochenta metros de ancho (11,80 mts), constituida por cuatro (04) cuartos, cuatro (04) baños, Una (01) sala, Un (01) recibo, todo de piso de cerámica, techo de acerolit, paredes de bloques de arcilla frisado, quince (15) puertas de hierro con vidrio, Trece (13) ventanas de hierro con vidrio, Un (01) caney tipo casa de dieciocho (18.00 mts) metros de frente y cinco con veinte metros (5.20 mts) de ancho conformado por, Dos (02) baños, techo de acerolit, piso de cemento liso, Tres (03) puertas de hierro, Un (01) fogón de bloque, un (01) reverberó, Dos (2) mesones de cemento, Una (01) batea de cemento pulido, Un (01) filtro de agua, Un (01) caney cocina de dieciséis con treinta y cinco metros (16.35 mts) de frente y cinco con catorce (5.14 mts) de ancho, techo de acerolit, piso de cerámica, Un (01) mesón tipo comedor de cerámica, Una (01) cocina empotrada, garaje de quince con cincuenta y cinco metros (15.55 mts) de frente y cinco con cinco (5.5 mts) de ancho, techo de acerolit, piso de cemento rustico, paredes de cemento frisado, Una (01) quesera de cinco con treinta metros (5.30 mts) de frente y cuatro con veinte metros (4.20 mts) de ancho, techo de zinc, piso rustico, paredes de cemento frisado, Dos (02) mesones, Dos (02) cinchos, Dos (02) tablas de madera para cuadrar queso, Un (01) recipiente de madera con capacidad para 300 litros de leche, Dos (02) cinchos de plásticos para capacidad de 20 kilos de queso, Un (01) deposito de siete con cincuenta metros (7,50 mts) de frente y tres con cincuenta metros (3.50 mts) de ancho, techo de zinc, piso de cemento rustico, Tres (03) compartimiento de paredes de cemento frisado, Dos (02) puertas de hierro, Tres (03) ventanas de hierro, Un (01) galpón de trece con cuarenta metros (13.40 mts) de frente y siete con cincuenta metros (7.50 mts) de ancho, techo de acerolit, caballeriza de tres metros (3 mts) de frente con tres (3 mts) metros de ancho, Un (01) comedero, piso de tierra, Un (01) corral de ordeño de catorce con ochenta metros (14.80 mts) de frente y diecinueve con veinticinco metros (19.25 mts) de ancho, piso de cemento rustico, parales de doble T de 10 pulgadas y cabilla maciza de ¾, Cuatro (04) rejas de hierro, Dos (02) mesones de madera/cemento, Un (01) chiquero de los becerros de siete con treinta metros (7.30 mts) de frente y ocho con setenta metros (8.60 mts) de ancho, piso rustico de cemento, techo de zinc, cercado de parales de doble T de 10 pulgadas con cabillas macizas de ¾ , Una (01) reja de hierro, Un (01) estar de los becerros, techo de zinc de siete con treinta metros (7.30 mts) de frente y ocho con setenta metros (8.70 mts) de ancho y piso rustico, Un (01) corral de trabajo de diecinueve metros (19.00 mts) de frente con diecinueve metros (19.00 mts) de ancho, Cuatro (04) divisiones de parales de doble T de 10 pulgada con cabillas macizas de ¾, Cuatro (04) rejas de hierro, Una (01) manga-embarcadero de quince con vente metros (15.20 mts) de frente con cero con noventa metros (0.90 mts) de ancho, parales de doble T de 10 pulgadas y cabillas maciza de ¾, Cuatro (04) rejas de hierro, Una (01) cochinera de siete metros (7.00 mts) con tres con cincuenta metros (7.50 mts) de ancho, techo de zinc, cerca de madera seca, piso de cemento rustico, Una (01) división de maderas seca, Once (11) potreros de cerca de madera con alambre de púa, Seis (06) rejas de hierro, una (01) fundación con una (01) casa de siete metros (7.00 mts) de frente con seis metros (6.00 mts) de ancho, techo de zinc, piso liso, Un (01) cuarto de bloque, una (01) sala, una (01) cocina, Dos (02) puertas de hierro, Cinco (05) ventanas de bloques de ventilación, Una (01) quesera de cinco metros (5.00 mts) de frente y cuatro metros (4.00 mts) de ancho, techo de zinc, forrada de zinc, Una (01) división de zinc, Un (01) mesón para los quesos, Un (01) recipiente de plástico con capacidad para 100 litros de leche, Dos (02) tablas de madera seca para cuadrar los quesos, Un (01) cincho de queso con capacidad para 20 kilos, Un (01) corral de diez metros (10.00 mts) de frente con ocho metros (8.00 mts) de largo, Dos (02) falsos de estante de madera seca con alambres de púa, Un (01) chiquero de los becerros de cuatro metros (4.00 mts) de frente con seis metros (6.00 mts) de ancho, cercado con madera seca y alambre de púa, Un (01) tranquero de madera, Un (01) mesón de madera seca, Un (01) falso de madera seca y alambre de púa, pozo séptico de tres con ochenta metros (3.80 mts) por tres con ochenta (3.80 mts) metros, paredes cemento, con tapa de cemento, piso entre las casas de veintitrés con setenta y cinco (23.75 mts) metros de largo y cuatro con cinco metros (4.5 mts) de ancho, Seis (06) bebederos tipo Tanquilla de la siguiente forma: cuatro (4) tanquillas cuadradas de un metro (1.00 mts) de ancho por tres metros (3.00 mts) de ancho y dos tanquillas (2) redondos de tres metros (3.00 mts) de ancho todos de concretos armado, quince (15) comedores de ganado de cauchos picado en Dos (02) ubicados por toda la finca, Seis (06) postes de alumbrado con Seis (06) lámparas alrededor de toda la finca, dos mil metros (2.000 mts) de línea de alta tensión y siete (7.00) kilómetros de tierra modulados a las orilla del rio y el caño; enclavadas en un lote de terreno denominado “SAN BARTOLO” ubicado en el Sector Camoruquito asentamiento campesino La Candelaria, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera : NORTE: Terrenos ocupados por Marcelo Ojeda; SUR: Río Bucaral; ESTE: Río Bucaral y OESTE: Terrenos ocupados por Eduardo Cuello; a favor de la ciudadana MAGALY MAIGUALIDA TORRES DE OJEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-10.620.358; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.
Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ERIKA MAIGUALIDA SUMOZA SALAS.
SECRETARIA TEMPORAL.-
En la misma fecha, siendo las Dos y Quince de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
Abg. ERIKA MAIGUALIDA SUMOZA SALAS.
SECRETARIA TEMPORAL.-
NDBM/emss/emss.-
Sol. N°SA-0474-15
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