REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITUD Nº: SA-0463-15.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JULIO CESAR PERDOMO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.748.712, domiciliado en el Fundo “Santa Clara”, Ubicado en el Sector La Morita III, Asentamiento Campesino Buena Vista I, de la Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: GILMER ACEVEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-10.623.151, e inscrito en el INPRE con el Nº 170.352.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha siete (07) de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015) y admitida en fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Quince (2.015) en este Juzgado, por el ciudadano JULIO CESAR PERDOMO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.748.712, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Fundo “Santa Clara”, Ubicado en el Sector La Morita III, Asentamiento Campesino Buena Vista I, de la Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de Sesenta y Una Hectáreas con Seis mil trescientos cuarenta y ocho Metros Cuadrados (61 Has con 6348 m²).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es la norma rectora de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano JULIO CESAR PERDOMO PEREZ, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “Santa Clara”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: “...Las mejoras y Bienhechurías en cuestión, están compuestas de la Siguiente Manera Una casa de mampostería constituida por Dos (02) Habitaciones, Sala-Comedor, Corredor, Un (01) Baño, Construida con Viga Riostra y Columna de Concreto Armado, Paredes de Bloque de Cemento Frisados, Piso de Cemento, Puerta y Venta de Hierro y Madera, una Casa de Bahareque, Dos (02) Habitaciones, una Sala-Comedor, Un (01) Baño, Techo Zinc, Cerca Perimetral y Corrales de Cuatro Pelos de Alambre Púa y estantillo de Madera, Sembrados de Pasto Natural, Una (01) Laguna Natural, Un (01) Sembrado de Matas de Topochos, Árboles Frutales, Reserva Forestal, Cuatro (04) Pozos de Agua Blanca y un Terraplén de Granzón de Treinta (30mts) Metros de Largo y Cuatro (04mts) Metros de Ancho, con Alcantarilla, Instalaciones Eléctricas Externas , Constituidas por Dos (02) Postes, Un (01) Transformador de 15 KVA y Luz Eléctricas de 110 y 220 Vatios...”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha Viernes Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA RUIZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Chofer, y Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.669.057, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, calle Arichuna, casa numero 140-A, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? “Si, si lo conozco hace aproximadamente 10 años”
SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta; que desde hace más de Dos (02) años, soy poseedor por más de Dos (02) años de un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Morita II, Asentamiento Campesino Buena Vista I, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de superficie de Sesenta y un Hectáreas con Seis Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrado (61 Has, con 6.348 M2) “Si,”
TERCERO: ¿ Que digan los testigos, Si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto Bienhechurías que conforma el Fundo denominado “SANTA CLARA” igualmente se ubica en el sector Morita III, Asentamiento Campesino Buena Vista I, Municipio Biruaca del Estado Apure, y están conformada de las siguientes manera: Una casa de mampostería constituida por Dos (02) Habitaciones, Sala-Comedor, Corredor, Un (01) Baño, Construida con Viga Riostra y Columna de Concreto Armado, Paredes de Bloque de Cemento Frisados, Piso de Cemento, Puerta y Venta de Hierro y Madera, una Casa de Bahareque, Dos (02) Habitaciones, una Sala-Comedor, Un (01) Baño, Techo Zinc, Cerca Perimetral y Corrales de Cuatro Pelos de Alambre Púa y estantillo de Madera, Sembrados de Pasto Natural, Una (01) Laguna Natural, Un (01) Sembrado de Matas de Topochos, Árboles Frutales, Reserva Forestal, Cuatro (04) Pozos de Agua Blanca y un Terraplén de Granzón de Treinta (30mts) Metros de Largo y Cuatro (04mts) Metros de Ancho, con Alcantarilla, Instalaciones Eléctricas Externas , Constituidas por Dos (02) Postes, Un (01) Transformador de 15 KVA y Luz Eléctricas de 110 y 220 Vatios.? “Si”.
CUARTO: Así mismo, si igualmente saben y les consta, que en la construcción de las nombradas Bienhechurías, invertí la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo), aproximadamente conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumo “Si, es correcto”.
QUINTO: ¿Que digan los testigos, si igualmente saben y les consta, que el lote terreno al principio señalado; y las mejoras y sobre el enclavadas, Bienhechurías que conforma el Fundo denominado “SANTA CLARA” sobre el cual realizo la explotación Agrícola y Pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo Familiar? Si”.
SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “Porque he ido al fundo, he estado allá y lo he visitado en varias oportunidades con su familia y por eso es cierto todo lo que dice ahí”.
En fecha Viernes Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Quince (2.015), compareció la ciudadana NELLYS REGINA PADILLA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Contaduría Pública, y Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.875.007, domiciliada en la Urbanización Llano Alto calle Cinaruco, casa numero 20, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? “Si, si lo conozco hace aproximadamente 17 años”
SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta; que desde hace más de Dos (02) años, soy poseedor por más de Dos (02) años de un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Morita II, Asentamiento Campesino Buena Vista I, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de superficie de Sesenta y un Hectáreas con Seis Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrado (61 Has, con 6.348 M2) “Si,”
TERCERO: ¿ Que digan los testigos, Si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto Bienhechurías que conforma el Fundo denominado “SANTA CLARA” igualmente se ubica en el sector Morita III, Asentamiento Campesino Buena Vista I, Municipio Biruaca del Estado Apure, y están conformada de las siguientes manera: Una casa de mampostería constituida por Dos (02) Habitaciones, Sala-Comedor, Corredor, Un (01) Baño, Construida con Viga Riostra y Columna de Concreto Armado, Paredes de Bloque de Cemento Frisados, Piso de Cemento, Puerta y Venta de Hierro y Madera, una Casa de Bahareque, Dos (02) Habitaciones, una Sala-Comedor, Un (01) Baño, Techo Zinc, Cerca Perimetral y Corrales de Cuatro Pelos de Alambre Púa y estantillo de Madera, Sembrados de Pasto Natural, Una (01) Laguna Natural, Un (01) Sembrado de Matas de Topochos, Árboles Frutales, Reserva Forestal, Cuatro (04) Pozos de Agua Blanca y un Terraplén de Granzón de Treinta (30mts) Metros de Largo y Cuatro (04mts) Metros de Ancho, con Alcantarilla, Instalaciones Eléctricas Externas , Constituidas por Dos (02) Postes, Un (01) Transformador de 15 KVA y Luz Eléctricas de 110 y 220 Vatios.? “Si”.
CUARTO: Así mismo, si igualmente saben y les consta, que en la construcción de las nombradas Bienhechurías, invertí la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo), aproximadamente conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumo “Si”.
QUINTO: ¿Que digan los testigos, si igualmente saben y les consta, que el lote terreno al principio señalado; y las mejoras y sobre el enclavadas, Bienhechurías que conforma el Fundo denominado “SANTA CLARA” sobre el cual realizo la explotación Agrícola y Pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo Familiar? Si”.
SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “he visitado el predio y he visto las instalaciones lo que se ha construido y como está conformado el lote de terreno”.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Abg. Nerio Darío Balza Molina; la Secretaria Temporal Abg. Erika Maigualida Sumoza Salas y la Alguacil Accidental Abg. Niris Lisbeth Rivera Arvelo, previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial acordada en actuaciones de la Solicitud Nº SA-0463-15 nomenclatura propia de este Juzgado. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado “SANTA CLARA”, ubicado en el asentamiento Campesino Buena Vista I, Sector Morita III, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.) en el predio rustico anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano JULIO CESAR PERDOMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.748.712, como consta en las actuaciones de autos, parte solicitante del título Supletorio que conforman este predio denominado “SANTA CLARA”. De igual forma el Tribunal deja constancia de la presencia del Abogado Asistente Gilmer Acevedo García; abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.352, titular de la cedula de identidad N° V-10.623.151, así mismo se deja constancia de la presencia de los Sargento Primero Carlos José Herrera García, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -20.468.708; y Sargento Primero José Alfredo Mosquera Ramos venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 21.551.808 militares activos adscritos al Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351, Segundo Pelotón, Primera Compañía con sede en el Punto de Control Las Cotúas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Estado Apure, requeridos en oficio N° 2015-0936, de fecha 12 de Noviembre del 2015, quienes prestan resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano Pedro Israel Torres, titular de la cedula de identidad N° V-4.997.020, de profesión Técnico Agropecuario, funcionario adscrito a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.A.T. -Estado Apure), requerido según oficio N° 2015-0937 de fecha 12 de Noviembre del 2015, quien una vez designado acepto el cargo y se juramento. En este estado el Ciudadano Julio Cesar Perdomo Pérez asistido por el abogado Gilmer Acevedo García, solicita el derecho de palabra, Seguidamente el Tribunal accede a lo solicitado: Exponiendo lo siguiente: “Solicito a este digno tribunal se deje constancia de los siguientes particulares para que sea valorada en todo su valor en la definitiva: Particular Primero: Que el Tribunal deje constancia del lugar donde se encuentra constituido. El Tribunal de acuerdo al particular solicitado y previo asesoramiento del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio denominado “SANTA CLARA”, ubicado en el Asentamiento Campesino Buena Vista I, Sector Morita III, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure; Particular Segundo: Que el Tribunal deje constancia de las bienhechurías en el lote de terreno del denominado SANTA CLARA”, ubicado en el asentamiento Campesino Buena Vista I, Sector Morita III, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure; donde está constituido. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico Perito designado de la existencia de una infraestructura compuesta por: Una (01) casa de mampostería de 10X9,5 con Paredes de bloques, techo de Acerolit, Dos (02) Habitaciones de 3X3 con Dos (02) ventanas de hierro, Dos (02) puertas de hierro, piso de cemento pulido, Un (01) baño de 2x2; Una (01) sala comedor, Una (01) cocina;. Una (01) Casa de Bahareque de 8X8, con techo de zinc, Dos (02) habitaciones, sala, Comedor, y Un (01) baño; Una (01) Laguna natural de 200X100 mts para acondicionarla; Veinticinco (25) Metros de Terraplén Lineales por Cinco metros (05 mts) de Ancho de tierra y granzón; con drenaje de Alcantarilla, cercas externas con Cuatro (04) pelos de alambre, estantes y botalón de madera, Tres (03) pozos profundos de dos pulgadas de diámetro por 21 Metros de profundidad, Una (01) Motosierra marca Still Mediana, Una (01) Guaraña 420, marca tanaca, Dos (02) asperjadoras de capacidad de veinte litros, Dos (02) Motobombas eléctricas de Medio Caballo cada una, Dos (02) bombas manuales para extracción de agua; Tres (03) machetes, Dos (02) palas, Una (01) Chicura, Una (01) escardilla, Un (01) carretón y Una (01) carretilla. Particular Tercero: Que el Tribunal deje constancia de las actividades agrícolas y pecuarias que se realizan en el predio. Previo el asesoramiento del práctico designado el Tribunal deja constancia de que en el predio se realizan actividades agrícolas vegetal. Y para el momento de la inspección no se realizan actividades pecuarias. De igual forma el tribunal deja constancia de que se observan Árboles Frutales tales como: guanábanos, cocos; limones, guayabas, hicacos, topochos, yuca, y semillero de ají dulce. Se observan Arboles Forestales tales como: Mora, Samán, Masaguaro y Drago.…”
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano JULIO CESAR PERDOMO PEREZ, antes identificado, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.
DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “Una (01) casa de mampostería de 10X9,5 con Paredes de bloques, techo de Acerolit, Dos (02) Habitaciones de 3X3 con Dos (02) ventanas de hierro, Dos (02) puertas de hierro, piso de cemento pulido, Un (01) baño de 2x2; Una (01) sala comedor, Una (01) cocina;. Una (01) Casa de Bahareque de 8X8, con techo de zinc, Dos (02) habitaciones, sala, Comedor, y Un (01) baño; Una (01) Laguna natural de 200X100 mts para acondicionarla; Veinticinco (25) Metros de Terraplén Lineales por Cinco metros (05 mts) de Ancho de tierra y granzón; con drenaje de Alcantarilla, cercas externas con Cuatro (04) pelos de alambre, estantes y botalón de madera, Tres (03) pozos profundos de dos pulgadas de diámetro por 21 Metros de profundidad, Una (01) Motosierra marca Still Mediana, Una (01) Guaraña 420, marca tanaca, Dos (02) asperjadoras de capacidad de veinte litros, Dos (02) Motobombas eléctricas de Medio Caballo cada una, Dos (02) bombas manuales para extracción de agua; Tres (03) machetes, Dos (02) palas, Una (01) Chicura, Una (01) escardilla, Un (01) carretón y Una (01) carretilla.”;enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “Santa Clara”, Ubicado en el Sector La Morita III, Asentamiento Campesino Buena Vista I, de la Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado Ramón Escobar; SUR: Terreno ocupado por Carlos Maza; ESTE: Terreo ocupado por Ramón Escobar; y OESTE: Terreo ocupado por Pedro Solórzano; a favor del ciudadano JULIO CESAR PERDOMO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.748.712; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ERIKA SUMOZA.
SECRETARIA TEMPORAL-
En la misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
Abg. ERIKA SUMOZA.
SECRETARIA TEMPORAL-
NBM/emss/kade.-
Sol. N° SA-0463-15
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