REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de diciembre de 2.015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-000148
ASUNTO : CP31-S-2014-000148

Estando este Tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión de otorgamiento de la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, previo otorgamiento de la ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO-SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal CP31-S-2014-000148, acordada en la Audiencia Preliminar, al imputado WILFREDO JESÚS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.889.874, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRNA YOLANDA CAMEJO LINARES. A los fines de decidir, observa:
Que en fecha once (11) de febrero de 2.014, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada por el ciudadano abogado JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GUILLEN, presentó formal escrito acusatorio contra el ciudadano WILFREDO JESÚS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.889.874, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRNA YOLANDA CAMEJO LINARES.

DE LA AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

Convocada la audiencia verificación de condiciones del régimen de prueba de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, Abg. María Godoy, expone lo siguiente: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento.” Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA


Presente la víctima ciudadana MIRNA YOLANDA CAMEJO LINARES, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra donde manifestó: “Todavía a seguido él, con el mismo procedimiento malas palabras verbales, lo que quiero es que me lo sacaran de la casa, no quiero seguir más con eso si no es conmigo es con mis hijas” Es todo.

La ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: “1.¿De qué manera la agrede el ciudadano aquí presente? R: física y verbalmente. Seguidamente la ciudadana defensora pública realiza las siguientes preguntas: 1.-¿Por qué no formula denuncia? R: porque siempre le deba la oportunidad de cambias y que tomara actitud sumisa y en vista que no.”

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

La ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, y lo solicitado por su defensora pública, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente les informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado WILFREDO JESÚS MENDOZA, manifiesta: “No desea declarar”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública abogada Olgamar Fernández, quien manifestó: “Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ejusdem y escuchada que la victima no ha realizado nueva denuncia no constando que mi defendido haya incurrido en nuevo hecho de violencia.“ Es Todo.

VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Tribunal procede a realizar una verificación de todas las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 26 de mayo de 2.014. En cuanto a la condición consistente en la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: “Calle Queseras del Medio, edificio “Don Pancho”, apartamento 1-A, San Fernando estado Apure. Calle Bolívar, casa Nº 146, San Fernando estado Apure. Número telefónico 0414-4785558.” Este juzgador observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no consigno constancia de residencia, por lo que se evidencia un incumplimiento en dicha condición.. Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la condición consistente en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta al folio ciento ochenta y uno (181) se recibe Oficio Nº EID-062-2015 de fecha 19 de octubre de 2015, Emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en el cual informan que el ciudadano WILFREDO JESÚS MENDOZA Titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.889.874, dio cumplimiento cabal a los “TALLERES DE REORIENTACIÓN”; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer; es por lo que se da por verificada la condición impuesta. Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta al folio ciento ochenta y uno (181) se recibe Oficio Nº EID-062-2015 de fecha 19 de octubre de 2015, Emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en el cual informan que el ciudadano WILFREDO JESÚS MENDOZA Titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.889.874, dio cumplimiento cabal en las instalaciones de del “MUSEO DE LA CULTURA DE SAN FERNANDO DE APURE”, realizando actividades de limpieza y mantenimiento de las áreas verdes y de las instalaciones de dicha institución, bajo la coordinación y asesorías del Licdo. José Gregorio Montero, quien manifestó: “excelente colaborador con las actividades asignadas. Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo, en relación a la condición consistente en: “el Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando.” Que de la revisión del asunto penal no se evidencia que curse actuación que acredite dicho cumplimiento.

Establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Revocatoria: … En lugar de revocación, el juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…”

Del análisis del presente asunto penal se evidencia que existe un incumplimiento parcial de la condiciones impuestas por éste Juzgado en fecha 26 de mayo de 2014, razón por la cual quien aquí decide considera que en vista que existe una opinión favorable por el Ministerio Público y por la víctima; así como no existe constancia que el mismo no haya realizado el trabajo comunitario o labores a favor del estado o institución pública; ni constancia del incumplimiento de la vigilancia del régimen de prueba por parte de la Unidad Técnica Nº 06, con sede en la ciudad de San Fernando estado, se acuerda: AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano WILFREDO JESÚS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-6.889.874, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIRNA YOLANDA CAMEJO LINARES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano WILFREDO JESÚS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-6.889.874, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRNA YOLANDA CAMEJO LINARES, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO, debiendo cumplir con la Obligación de: Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Guasimo I, calle principal, casa Nº 18, al lado de un Taller Mecánico de Paulo. Teléfono 0426-3474006 (señora Keylis Guerra, hermana Evangélica del imputado y de la víctima). Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. SEGUNDO: se ordena oficiar a la unidad técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 al sistema Penitenciario a lo fines de que remitan informe conductal final, en caso de haber un incumplimiento se ordena el control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad de Supervisión y Orientación de San Fernando Estado Apure. TERCERO: Se ordena RATIFICAR las Medidas de Protección y Seguridad impuestas Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 15 de enero de 2014, consistente en: 1.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO CORTÉZ