REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de diciembre de 2.015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001788
ASUNTO : CP31-S-2015-001788

OMISIÓN FISCAL

Revisado el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 16 de junio de 2.015, la Fiscalía Auxiliar Municipal Segunda del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó auto de inicio de la investigación penal, seguida al ciudadano FRANKLIN RAFAEL CARRASQUEL JASPE, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA DEL VALLE SÁNCHEZ CANELONES.

En fecha 18 de Junio de 2.015 se celebra audiencia de presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se acordó la aprehensión en flagrancia del imputado, se acoge la precalificación jurídica por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se dictó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de noviembre de 2.015 se recibe escrito suscrito por la abogada Yudith Figueredo en el cual se solicita que se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se verificó en el físico del asunto penal Nº CP31-S-2015-001788 y se constató de la revisión del Sistema Juris 2.000, que hasta la presente fecha la Representación Fiscal no ha presentado acto conclusivo para finalizar dicha investigación.

SEGUNDO: El artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

El dispositivo transcrito, establece el lapso de que dispone el Ministerio Público para dar término a la investigación y emitir el correspondiente acto conclusivo, siendo el caso, que dicho plazo ha sido superado, ya que el acto de inicio de la investigación fue dictado en fecha 16 de junio de 2.015, es decir, han transcurrido cinco (05) meses y veintiún (21) días, sin que se haya solicitado la prórroga legal prevista en el encabezado del artículo in comento, menos aún presentado el acto conclusivo, por lo que ha operado indefectiblemente la omisión fiscal, conforme lo dispone en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece:

“…Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta ley, sin que el o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control, audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte del o la fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia…”

De igual modo, el artículo 105 de la Ley especial, establece:

“Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 82 o el supuesto especial previsto en el artículo 106 de esta Ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente”.


TERCERO: Con vista a lo establecido anteriormente transcrito, este Juzgador, advierte que en el presente asunto, el plazo de cuatro meses determinados en el referido artículo 82 de la ya mencionada Ley especial, para que el Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra excesivamente vencido, sin que presentara dentro del referido plazo, cualquiera de los actos conclusivos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgador orientado por el criterio establecido mediante Sentencia No 216 de fecha, de fecha 02 de junio de 2011, con ponencia de la magistrada Ninoska Queipo, Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se concluyó: “… Vencido el lapso de cuatro meses establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se haya solicitado o no la prórroga adicional, el Juez de Control, Audiencias y Medidas deberá activar el mecanismo de la prórroga extraordinario, previsto en el artículo 103 ejusdem.”

Por tanto, este Tribunal considera que la Segunda del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Guárico, incurrió en OMISIÓN por encontrarse vencido el lapso establecido de cuatro (04) meses, como límite máximo de la investigación, evidenciándose que tampoco solicito la prórroga, ambos previsto en el artículo 82 de la Ley especial, por tanto se hace imperioso para esta jurisdicción con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer, acordar notificar dicha omisión al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Guárico, así como a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Con Lugar la solicitud de la defensa privada Abg. Yudith Figueredo, y en consecuencia se ordena Notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público Estado Guárico, acerca de la omisión en la que incurrió la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Guárico, en la investigación signada con Nº 12FS-DFS-FM2-0932-2015, seguida al ciudadano FRANKLIN RAFAEL CARRASQUEL JASPE, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA DEL VALLE SÁNCHEZ CANELONES, al no dictar dentro del lapso de cuatro meses contados desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo que se correspondiere, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se declara. Ofíciese a la Fiscalía Superior a tales fines. Regístrese. Notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO CORTÉZ