REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CJ31-S-2011-000151
ASUNTO : CJ31-S-2011-000151


AUTO FUNDADO DECRETANDO EXTINCIÓN
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 31 de Julio de 2012, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el profesional del derecho Abg. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GUILLEN, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano FRANKLIN YOVANNY CAMACHO, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: JUANA ISABEL ESCORCHE DÍAZ BOLIVAR.

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 24 de Enero de 2013, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en contra del ciudadano FRANKLIN YOVANNY CAMACHO, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: JUANA ISABEL ESCORCHE DÍAZ BOLIVAR, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Toma las Flecheras, vía Arichuna, casa 150 frente a la cancha, estado Apure. Número telefónico: 0426-2492497.

2.-Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.

3. Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

En fecha 25 de Mayo de 2015, se realiza Audiencia Especial de verificación de condiciones, donde se constató un cumplimiento parcial a las condiciones impuestas, en consecuencia este Tribunal ORDENÓ LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano imputado FRANKLIN YOBANY CAMACHO GONZÁLEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 18.543.624, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA ISABEL ESCORCHE DÍAZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Avenida 5 de julio, Parroquia el Recreo, sector 7 de septiembre, casa s/n color azul, tipo vivienda, estado Apure. Número telefónico: 0426-0009195. 2.-Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al quipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Vencido el lapso de la Ampliación del Régimen de Pruebas, este Tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2015, constituido en sala contando con la presencia de la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, más no así, la víctima, la defensa y el imputado, de quienes no consta en autos resultas efectivas de las Boletas de Citación, en consecuencia, este Tribunal en aras de una economía procesal y de la revisión efectuada en las actuaciones, se pudo verificar que el probacionario dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas, por lo que a criterio se hace inoficioso continuar fijando el acto de audiencias y emitir pronunciamiento mediante auto fundado de oficio, solicitando la opinión de la representante del Ministerio Público quien expuso: “… No me opongo a que el Tribunal dicte su pronunciamiento por auto separado….”; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: Emitir pronunciamiento por AUTO SEPARADO en relación a la verificación de las condiciones impuestas, ordenando suspender la fijación de nueva fecha para la celebración de la audiencia de verificación.

Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a dictar su pronunciamiento mediante auto separado y realiza una revisión de las condiciones impuestas:

CONSIDERACIONES PARA PRESCINDIR DE LA CONDICION IMPUESTAS


En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordenó oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas; cursa al folio 281 de la causa, oficio Nº EID-095-2015 de fecha 09 de Julio de 2015, suscrito por la Lcda. Mercedes González, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano: FRANKLIN YOBANNY CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18,543.624, “CUMPLIÓ” con los “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS” planificados y ejecutados por el equipo interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia, demostrando un alto grado de puntualidad, responsabilidad e interés con los temas tratados. Por lo que se verifica un fiel y total cumplimiento a la condición impuesta.-

En cuanto a la Obligación de Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Avenida 5 de julio, Parroquia el Recreo, sector 7 de septiembre, casa s/n color azul, tipo vivienda, estado Apure. Número telefónico: 0426-0009195; este Tribunal prescinde de tal condición toda vez que se ha verificado que el probacionario cumplió a cabalidad con la condición anterior que le suma importancia por cuanto estamos en un sistema educativo de concientización al individuo a no incurrir nuevamente en hechos de violencia contra la mujer, lo cual cumplió a cabalidad. Por lo que se verifica un cumplimiento a la condición impuesta.-

En consecuencia y en base a las consideraciones anteriores, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido en contra del ciudadano FRANKLIN YOVANNY CAMACHO, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: JUANA ISABEL ESCORCHE DÍAZ BOLIVAR. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,



ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ERIKA M. MENA CONTRERAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.------

LA SECRETARIA,


ABG. ERIKA M. MENA CONTRERAS.




NLDEM/EMC.-
Asunto: CJ31-S-2011-000151