REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Apure
San Fernando de Apure, 1 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004594
ASUNTO : CP31-S-2014-004594

AUTO FUNDADO DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004594
ASUNTO : CP31-S-2014-004594

JUEZA: LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: DARIANA RONDÓN JUÁREZ
FISCALÍA: OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DEL ESTADO APURE
DEFENSORES: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, JUAN INES GRATEROL, ABG. CRISLENE OROZCO y ABG. ELIO COROMOTO RIVERO
VÍCTIMA: NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ROSA YOHANA GALINDO ALMERIDA, titular de la cédula de identidad Nº 18.327.866.
ACUSADOS: CARLOS JOSÉ ESPINOZA PAREDES, titular de cédula de identidad Nº 18.017.320, ocupación u oficio funcionario de la Policía Municipal, residenciado en: Barrio San José, calle principal, casa Nº 25, al lado de una registradora, de la ciudad de San Fernando del estado Apure, hijo Fermín Elías Evangelista y de Marlene Josefina Espinoza Paredes. Número de teléfono: 0424-3421995. ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de cédula de identidad Nº 17.607.003, ocupación u oficio del hogar, residenciada en: Barrio San José, calle principal, casa Nº 25, de la ciudad de San Fernando del estado Apure, hija de Josefina de Realza y de José Daniel Realza. Número de teléfono: 0424-3064229. MIREYA DEL VALLE BOLÍVAR, titular de cédula de identidad Nº 14.693.236, ocupación del hogar, residenciada en: Barrio San José, sector uno (01) al lado de la Licorería de Don Domingo, casa S/N de la ciudad de San Fernando del estado Apure, hija de Justo Torreyes (M) y de Victoria Bolívar (V). JUANA LORENZA BOLÍVAR, titular de cédula de identidad Nº 12.581.644, residenciada en: Barrio Florentino Colorado, frente al mercado nuevo, bajando por la calle “Cristo Rey a mano izquierda”, hija de Justo Torreyes y de Victoria Bolívar. Número de contacto: 0426-2455237 (Nicolás Bolívar-Hermano y trabaja en el terminal de pasajeros de la ciudad de San Fernando del estado Apure).
DELITO (S): TRATA DE PERSONA A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo 83 último aparte del Código Penal Venezolano encabezado (Autoria intelectual) y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cometido por la ciudadana ANA JOSEFINA REALZA TOVAR. TRATA DE PERSONA A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo 83 encabezado del Código Penal Venezolano (Autoria Material) y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cometido por la ciudadana MIREYA DEL VALLE BOLÍVAR. TRATA DE PERSONA A NIÑA CON FINES DE ADOPCIÓN IRREGULAR, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo 84 numeral 1, encabezado del Código Penal Venezolano (Cómplice) y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la aplicación de la agravante establecida en el artículo 217 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cometido por la ciudadana JUANA LORENZA BOLÍVAR. TRATA DE PERSONA A NIÑA CON FINES DE ADOPCIÓN IRREGULAR, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo 84 numeral 1, encabezado del Código Penal Venezolano (Cómplice), con la aplicación de la agravante establecida en el artículo 217 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cometido por la ciudadana CARLOS JOSÉ ESPINOZA PAREDES.

El curso de la presente causa se inició en fecha: 29 de Noviembre de 2013, mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara el ciudadano Fiscal Octavo (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien ordenó la practica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de lo hechos, comisionando a tal efecto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, refiriéndose a uno de los delitos contra las personas (Rapto de Niña), como presuntos autores a los ciudadanos: ESPINOZA PAREDES CARLOS JOSÉ, ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, MIREYA DEL VALLE BOLÍVAR y JUAN LORENZA BOLÍVAR ya identificados ampliamente; todo lo cual consta en Acta en original que riela al folio Nº Dos (02) del legajo contentivo de la causa.

El día primero (01) de Diciembre de 2013 se llevo a cabo Audiencia de Presentación de Imputado a los ciudadanos referidos anteriormente, cuya acta riela desde el folio Cincuenta y Nueve (59) hasta el folio Setenta (70) del expediente; acordándose medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados de autos.

En fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2014, el ciudadano Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico encargado de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso formal libelo acusatorio en contra de los ciudadanos mencionados en el encabezamiento del presente dictamen, endilgándole la comisión de los delitos de TRATA DE PERSONA A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo 83 último aparte del Código Penal Venezolano encabezado (Autoria intelectual) y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cometido por la ciudadana ANA JOSEFINA REALZA TOVAR. TRATA DE PERSONA A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo 83 encabezado del Código Penal Venezolano (Autoria Material) y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cometido por la ciudadana MIREYA DEL VALLE BOLÍVAR. TRATA DE PERSONA A NIÑA CON FINES DE ADOPCIÓN IRREGULAR, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo 84 numeral 1, encabezado del Código Penal Venezolano (Cómplice) y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la aplicación de la agravante establecida en el artículo 217 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cometido por la ciudadana JUANA LORENZA BOLÍVAR. TRATA DE PERSONA A NIÑA CON FINES DE ADOPCIÓN IRREGULAR, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo 84 numeral 1, encabezado del Código Penal Venezolano (Cómplice), con la aplicación de la agravante establecida en el artículo 217 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cometido por la ciudadana CARLOS JOSÉ ESPINOZA PAREDES, el cual fue recepcionado por ante el Área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y recibido en fecha 04-02-2014 por el Tribunal Tercero de Control del referido Circuito, tal como consta en auto que cursa al folio Trescientos Cincuenta y Cuatro (F: 354) del atado documental que comprende la causa, ordenándose en consecuencia la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar para el día: Veintiséis (26) de Febrero de 2014.

El día: 03 de Junio de 2014, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, de cual hay constancia en Acta que cursa del folio Cuatrocientos Consienta y Dos (452) al folio Cuatrocientos Cincuenta y Ocho (458) del expediente; de la cual devino orden de apertura de la causa a Juicio cuyo auto riela desde el folio Cuatrocientos Cincuenta y Nueve (F: 459) al Cuatrocientos Sesenta y Cuatro (F: 464) del legajo contentivo de la causa.

El día: 17 de Junio de 2014, ingresó la causa al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, proveniente del Tribunal Tercero de Control del referido Circuito, fijándose en consecuencia la Audiencia de Juicio Oral para el día 09 de Julio del mismo año, lo cual corre inserto al folio Cuatrocientos Sesenta y Siete (F: 467).

En fecha Nueve (09) de Junio de 2014 se difiere la Audiencia de juicio oral fijándose como nueva fecha el Trece (13) de Agosto de 2014, tal como consta en Acta del folio Cuatrocientos Noventa y Ocho (498) del presente expediente.

En fecha Trece (13) de Agosto de 2014 se difiere por auto la Audiencia de juicio oral fijándose como nueva fecha el Veintinueve (29) de Septiembre de 2014, tal como consta en auto del folio Quinientos Setenta y Ocho (578) del presente expediente.

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2014 se difiere por auto la Audiencia de juicio oral fijándose como nueva fecha el Diez (10) de Noviembre de 2014, tal como consta en auto del folio Seiscientos Cuarenta y Siete (647) del presente expediente.

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2014 se difiere la Audiencia de juicio oral y se declina la competencia de la presente Causa al Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, tal como consta en Acta del folio Seiscientos Ochenta y Uno (681) del presente expediente.

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2014 ingresó la causa a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, proveniente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por declinatoria de Competencia de la presente causa, y en esa misma fecha se devuelve por presentar error a los fines de que se subsane lo correspondiente.

En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2015 ingresó la causa a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, proveniente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por declinatoria de Competencia de la presente causa, y se fija audiencia de Juicio Oral para el Diecinueve (19) de Febrero de 2.015, tal como consta en auto del folio Seiscientos Noventa y Ocho (698) del presente asunto penal.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2015 se difiere la Audiencia de juicio oral y se fija nueva fecha para el Diecinueve (19) de Marzo de 2015, tal como consta en Acta desde el folio Setecientos Sesenta y Seis (766) hasta el Setecientos Sesenta y Ocho (768) del presente expediente.

En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2015 se difiere la Audiencia de juicio oral y se fija nueva fecha para el Vente (20) de Abril de 2015, tal como consta en Acta desde el folio Ochocientos Treinta y Nueve (839) hasta el Ochocientos Cuarenta y Uno (841) del presente expediente.


En fecha Veinte (20) de Abril de 2015 se difiere la Audiencia de juicio oral y se fija nueva fecha para el Diecinueve (19) de Mayo de 2015, tal como consta en Acta desde el folio Novecientos Diez (910) hasta el Novecientos Doce (912) del presente expediente.

En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2015 se difiere la Audiencia de juicio oral y se fija nueva fecha para el Diecisiete (17) de Junio de 2015, tal como consta en Acta desde el folio Novecientos Setenta y Tres (973) hasta el Novecientos Setenta y Cuatro (974) del presente expediente.

En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2015 se difiere la Audiencia de juicio oral y se fija nueva fecha para el Dieciséis (16) de Julio de 2015, tal como consta en Acta desde el folio Mil Treinta y Seis (1.036) hasta el Mil Treinta y Ocho (1.038) del presente expediente.

En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2015 se difiere la Audiencia de juicio oral y se fija nueva fecha para el Trece (13) de Agosto de 2015, tal como consta en Acta desde el folio Mil Ciento Nueve (1.109) hasta el Mil Ciento Doce (1.112) del presente expediente.

En fecha Trece (13) de Agosto de 2015 se Inicia el presente juicio oral y se suspende para darle continuidad el Dieciocho (18) de Agosto de 2015, tal como consta en Acta desde el folio Mil Ciento Noventa y Ocho (1.198) hasta el Mil Doscientos Ocho (1.208) del presente expediente.

En fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2015 se Continúa el presente juicio oral para los ciudadanos: ANA JOSEFINA REALZA, MIREYA DEL VALLE BOLÍVAR, JUAN LORENSA BOLÍVAR y CARLOS ESPINOSA PAREDES, se suspende para darle continuidad el Veinticuatro (24) de Agosto de 2015, tal como consta en Acta desde el folio Mil Doscientos Cincuenta y Seis (1.256) hasta el Mil Doscientos Sesenta y Seis (1.266) del presente expediente.

En fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2015 se Continúa el presente juicio oral y se suspende para darle continuidad el Veintisiete (27) de Agosto de 2015, tal como consta en Acta desde el folio Mil Trescientos Veinticuatro (1.324) hasta el Mil Trescientos Veintiocho (1.328) del presente expediente.

En fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2015 se Continúa el presente juicio oral y se suspende para darle continuidad el Treinta y Uno (31) de Agosto de 2015, y se libra Orden de Aprehensión a la ciudadana ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, tal como consta en Acta desde el folio Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho (1.348) hasta el Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis (1.446) del presente expediente.

Conocido el curso de la causa presente en cada una de las fases del proceso seguido y entendiendo la situación procesal que se presenta con la ausencia injustificada (Desapego al proceso) de la ciudadana: ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.607.003; este Tribunal previo a su dictamen advierte:

PRIMERO: Establece el legislador procesal penal al Art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo relativo a la Unidad del Proceso. En tal sentido se consagró que:

“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…salvo los casos de excepción que establece este Código…(omissis)”.

SEGUNDO: Igualmente, al Art. 74 del Código Orgánico procesal penal se lee:

“…El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales…(omissis)”.

TERCERO: Que en fecha: 27 de Agosto de 2015, este Tribunal produjo decisión mediante la cual declaró la Orden de Aprehensión a la ciudadana: ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.607.003, por incomparecencia injustificada a la Continuación del Juicio Oral quedando la misma debidamente citada en la Audiencia de Continuación de fecha 24 de Agosto de 2015 tal como se evidencia a los folios Mil Trecientos Veinticuatro (1.324) hasta el folio Mil Trescientos Veintinueve (1.329) en el Juicio que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE PERSONA A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo 83 último aparte del Código Penal Venezolano encabezado (Autoria intelectual) y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, lo cual imposibilita mantener la unidad del proceso que se le sigue conjuntamente con los ciudadanos: CARLOS JOSÉ ESPINOZA PAREDES, titular de cédula de identidad Nº 18.017.320, MIREYA DEL VALLE BOLÍVAR, titular de cédula de identidad Nº 14.693.236, y JUANA LORENZA BOLÍVAR, titular de cédula de identidad Nº 12.581.644, quienes se encuentran actualmente con Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en un Juicio Oral y Privado ya iniciado a la espera de la continuación del mismo. Razón por la cual estima quien aquí decide razones suficientes para que opere la excepción en relación a fracturar la unidad del proceso seguido, a que se hizo mención en el particular SEGUNDO de este dictamen.

CUARTO: Que en virtud de la eventual división de la continencia de la causa que nos ocupa, habrá de ordenarse la copia y certificación del legajo contentivo la Orden de inicio de investigación ordenando por el Ministerio Publico, de la Audiencia de Presentación de imputados, así como de la Audiencia Preliminar, el Auto de Apertura a Juicio y de la Audiencia de Juicio donde la acusada ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.607.003 se evadió del proceso, debiendo permanecer en este Tribunal de Juicio la causa en original, a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde a los ciudadanos: CARLOS JOSÉ ESPINOZA PAREDES, titular de cédula de identidad Nº 18.017.320, MIREYA DEL VALLE BOLÍVAR, titular de cédula de identidad Nº 14.693.236, y JUANA LORENZA BOLÍVAR, titular de cédula de identidad Nº 12.581.644, ya de manera separada y en razón de lo expuesto anteriormente.

QUINTO: Que la división de la causa en estudio, necesariamente dará lugar a la prosecución del proceso seguido a los ciudadanos: CARLOS JOSÉ ESPINOZA PAREDES, titular de cédula de identidad Nº 18.017.320, MIREYA DEL VALLE BOLÍVAR, titular de cédula de identidad Nº 14.693.236, y JUANA LORENZA BOLÍVAR, titular de cédula de identidad Nº 12.581.644, respecto de la cual se continuarán realizando los actos propios del Juicio Oral y Privado que se encuentra en la etapa de evacuación de las pruebas. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numeral 1º del Art. 74 del Código orgánico Procesal Penal, acuerda: ÚNICO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos: ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.607.003, acusada por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONA A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo 83 último aparte del Código Penal Venezolano encabezado (Autoria intelectual) y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), CARLOS JOSÉ ESPINOZA PAREDES, titular de cédula de identidad Nº 18.017.320, acusado por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONA A NIÑA CON FINES DE ADOPCIÓN IRREGULAR, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo 84 numeral 1, encabezado del Código Penal Venezolano (Cómplice), con la aplicación de la agravante establecida en el artículo 217 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), MIREYA DEL VALLE BOLÍVAR, titular de cédula de identidad Nº 14.693.236, acusada por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONA A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo 83 encabezado del Código Penal Venezolano (Autoria Material) y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y JUANA LORENZA BOLÍVAR, titular de cédula de identidad Nº 12.581.644 acusada por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONA A NIÑA CON FINES DE ADOPCIÓN IRREGULAR, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo 84 numeral 1, encabezado del Código Penal Venezolano (Cómplice) y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la aplicación de la agravante establecida en el artículo 217 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En consecuencia prosígase con el proceso seguido a los ciudadanos: CARLOS JOSÉ ESPINOZA PAREDES, titular de cédula de identidad Nº 18.017.320, MIREYA DEL VALLE BOLÍVAR, titular de cédula de identidad Nº 14.693.236, y JUANA LORENZA BOLÍVAR, titular de cédula de identidad Nº 12.581.644, continuarán realizando los actos propios del Juicio Oral que se encuentra en la etapa de evacuación de las pruebas. Igualmente respecto a la ciudadana acusada: ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.607.003, habrá de ordenarse la copia y certificación del legajo contentivo de la Orden de inicio de investigación ordenando por el Ministerio Publico, de la Audiencia de Presentación de imputados, así como de la Audiencia Preliminar, el Auto de Apertura a Juicio y de la Audiencia de Juicio donde la acusada ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.607.003, se evadió del proceso, todo ello para que pueda ser iniciado Juicio Oral en contra de la acusada antes mencionada, debiendo permanecer en este Tribunal de Juicio la causa en original, a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde a los ciudadanos: CARLOS JOSÉ ESPINOZA PAREDES, titular de cédula de identidad Nº 18.017.320, MIREYA DEL VALLE BOLÍVAR, titular de cédula de identidad Nº 14.693.236, y JUANA LORENZA BOLÍVAR, titular de cédula de identidad Nº 12.581.644, ya de manera separada y en razón de lo expuesto anteriormente. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
.
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.

LA SECRETARIA;

ABG. DARIANA RONDÓN JUÁREZ
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en el Auto que Antecede.
LA SECRETARIA;

ABG. DARIANA RONDÓN JUÁREZ
Causa: CP31-S-2014-004594
LLRE/Dari.-