REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Diciembre del año 2015.-
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2837-15

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: INDALECIA DEL VALLE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.323.022.
BENEFICIARIOS (as): HERMANOS, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 11/11/2015, por la ciudadana INDALECIA DEL VALLE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.323.022, actuando a favor de los HERMANOS (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Defensor Público Abg. LINDA AGUIRRE.
En fecha 16 de Noviembre del año 2.015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 26-11-2.015, tal como se evidencia en los folios 16 y 17 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:

Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de los HERMANOS, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitan se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el de Cujus GRUBEL ISRRAEL FIGUEREDO BEROES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.621.919 a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana INDALECIA DEL VALLE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.323.022, para que en representación de los HERMANOS, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus GRUBEL ISRRAEL FIGUEREDO BEROES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.621. 919. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. De la misma manera se Autoriza a la ciudadana INDALECIA DEL VALLE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.323.022, para que Aperture cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad para manejar dichos beneficios. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.- Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria Temp.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS Abg. CELENNE FALCON

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temp.,

Abg. CELENNE FALCON

RAR/D/yuliec.- Exp. Nro. JMSS2-2837-15.-