REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Diciembre del 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMS2-845-15.-
Vista el acta procesal que antecede de fecha 07 de los corrientes, donde se evidencia que los ciudadanos YENNY SELENIA BLANCO y MARCOS JEAN CARLOS GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 19.689.537 y V-24.103.992, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Quienes convienen en los siguientes términos: PRIMERO: La suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, los cuales deberán ser entregados personalmente a la madre de los hermanos antes identificados, SEGUNDO: más aportes extras el primero en el Mes de Septiembre en el cual el padre se compromete en comprar los uniformes y útiles a los niños y el Segundo en el Mes de Diciembre la madre se compromete en comprar los pantalones del 24 y el padre compra las camisas y los zapatos y del 31 el padre comprará todo completo (Pantalones, Camisas y Zapatos). TERCERO: En este mismo acto el ciudadano MARCOS JEAN CARLOS GALLARDO, Reconoce como su hijo al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y solicita se oficie a las autoridades civiles competentes. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Así mismo el Tribunal acuerda Oficiar a las Autoridades Civiles Competentes a los fines de que estampe nota marginal de reconocimiento del padre antes mencionado en el acta de nacimiento del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase. Librese lo conducente
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria Temp.,
Abg. FALCON CELENNE
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. FALCON CELENNE
RRL/DM/mirian.-
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