REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2862-15

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: EGLIS RUTHMARI OLIVERO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.727.952
BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 23-11-2015, por la ciudadana EGLIS RUTHMARI OLIVERO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.727..952, actuando a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 25 de Noviembre del año 2.015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 08-12-2015, tal como se evidencia en los folios 12 y 13 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:

Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:

El presente caso se trata de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana EGLIS RUTHMARI OLIVERO NUÑEZ, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el de-cujus LUIS ENRIQUE VELIZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.241.648, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana EGLIS RUTHMARI OLIVERO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.727.952, actuando a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de-cujus LUIS ENRIQUE VELIZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.241.648. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- ----------El Juez Provi., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------------, Abg. CELENNE FALCON (fdo) ------------
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria Temporal
Abg. CELENNE FALCON

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:28 pm.

La Secretaria Temporal

Abg. CELENNE FALCON







EXP: JMSS2-2862-15
RR/CF/Jorge.-