REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Diciembre de 2015
205º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-2885-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y cu0rso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Sala de Mediación de este Circuito, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta mediante la cual los ciudadanos: OJEDA INFANTE EDDY LISKARI y SOSA MORENO JOSE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-21.147.828 y V-20.230.344, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños Hnos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, con fecha de nacimiento el día 21/11/2006, según acta Nº 1087, de fecha de 03/09/2007, el otro niño nacido el día 16/11/2007, con acta Nº 134, de fecha 27/02/2009, de Ocho (08) años de edad, quienes conviene en los siguientes términos la Obligación de Manutención “El ciudadano José Antonio Sosa, acuerda suministrar la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, mas los aportes extras un Bono Escolar por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.oo) para la compra de Uniforme y Útiles Escolares y la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000.oo) por concepto de Bono Decembrino para el mes de Diciembre los cuales serán descontados en la cuenta de ahorros que se aperturar en el banco Bicentenario de esta ciudad.. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Es todo…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Así mismo el Tribunal Autoriza Suficientemente a la ciudadana OJEDA INFANTE EDY LISKARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.147.828, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de recabar dicha Obligación a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)- Cúmplase. Librese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Diciembre del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria Temp.-
Abg. FALCON CELENNE
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temp.-
Abg. FALCON CELENNE
RRL/DM/mirian.-
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