REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Diciembre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2438-15

Vista el contenido del acta procesal de fecha 28-09-2.015, suscrita por los ciudadanos GUSTAVO JOSE ZAPATA SOLORZANO y LIDISE SARAMI BRITO BEROTERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.202.640 y 14.343.887, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Convenio de Obligación de Manutención a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: “El ciudadano GUSTAVO JOSE ZAPATA SOLORZANO, el cual reconoce que adeuda la suma correspondiente al mes de Noviembre, la cual se compromete a cancelar el dia 15 de Diciembre del presente año, asimismo se compromete a comprar la ropa decembrina y en cuanto a la deuda correspondiente a útiles escolares, la cual es por la suma de TRECE MIL SETENCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 13.740,00), se compromete a cancelar en dos partes, la primera por la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 6.870,00) el 15 de enero del año 2016 y la segunda por la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 6.870,00), dichos montos los depositara en la cuenta aperturada para tales efectos dejándose entendido que de no cumplir con lo establecido en el presente acuerdo, se procederá a realizar el descuento directo”. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ----------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo). CELENNE FALCON (fdo) ----------

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON



Exp: JMSS2-2438-15
RR/CF/Jorge