REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 14-12-2.015, suscrita por los ciudadanos CHRISTTIN CAROLINA MARQUEZ FLORES y DANIEL EDUARDO PINTO ARANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.420.134 y 21.407.959, en su orden, actuando a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, según fecha de nacimiento el 21-11-2014, tal como se evidencia en el acta de nacimiento inserta al folio seis (06), beneficiario en la presente causa, quiénes acordaron aclarar lo siguiente en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “Este año 2015 el niño pasara el 24 de Diciembre con el Padre, (el padre lo retirara el 23 de diciembre a las 12:00 del día y lo reintegrara al hogar materno, el 26 de diciembre a las 6:00 p.m.) y el 31 de diciembre lo pasara con la Madre, los años siguientes serán alternos, cuando al padre le corresponda lo retirara el 30 de diciembre a las 12:00 del día y lo reintegrara el 04 de enero a las 6:00 p.m., en carnaval lo pasara con el padre y en semana santa con la madre, los años siguientes serán alternos.”. Es todo. Ambas partes solicitan a Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- ----------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) ---Abg. CELENNE FALCON (fdo) ------------

El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON
Exp. N° JMSS2-2730-15
RRL/CF/Jorge.-