REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: SUANDY YOSELIN GARCIA ZUÑIGA venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-17.396.467.-
BENEFICIARIA: Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 06 años de edad los dos últimos.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 22-11-2015, formulada por la ciudadana SUANDY YOSELIN GARCIA ZUÑIGA venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-17.396.467, actuando en su carácter de madre de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 06 años de edad los dos últimos, según fechas de nacimientos la primera el 18-06-2006, y los dos últimos el 13-04-2009, tal como se evidencia en Copia de Documento de Identidad y Actas de nacimientos, inserta en los folios del 03 al 05, con relación a una bienhechuría, enclavada sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado específicamente en el sector El negro, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00, m2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Bar Restaurant San Benito, con 20,00 Metros. SUR: C/N Biruaca San Juan de Payara, con 20,00 Metros. ESTE: Casa de Loly Alvares, con 30 Metros. OESTE: Casa de Vicente Colayoso, con 30 Metros y cuya bienhechuría miden DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 mts.2), distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones de bloques de cemento frisada y mezlillada, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, seis (06) puertas de hierro, seis (06) ventanas, techo de acerolit con tubos de 2x1, piso de cemento y con todo los servicios básicos, es decir, agua, luz y aguas servidas, la cual tiene un área de terreno de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00, m2), el costo de dichas bienhechurias es de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).
II
En fecha 01 de Diciembre del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-12-2015, tal como se evidencia en los folios 10 al 12 de los autos.
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 06 años de edad los dos últimos, debidamente representados por su madre la ciudadana SUANDY YOSELIN GARCIA ZUÑIGA venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-17.396.467, las Bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2.015, quedando anotado bajo el Nº JMSS2-2860-15- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156°.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria Temporal
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:28 a.m.
La Secretaria Temporal
Abg. CELENNE FALCON
Exp. Nº JMSS2-2860-15
RR/CF/Jorge.
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