REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Diciembre de 2015
205º y 157º
Vista la diligencia que antecede de fecha 16-12-2015, suscrita por la ciudadana JUANA BEATRIZ VILLAZANA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la profesional del Derecho DEIXY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 138.112, y observándose que en fecha 27/10/2015, se dictó Sentencia en la causa, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JUAN BENIGNO ESCALONA y JUANA BEATRIZ VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.238.585 y V-11.242.904, en su orden, en tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, Expídanse por Secretaría cuatro (04) juegos de copias debidamente certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se ordena el cierre de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria Temp.,
Abg. FALCON CELENNE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,
Abg. FALCON CELENNE
Exp. Nro. JMSS2-2584-15
RRL/mirian.-
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