REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


San Fernando, 17 de Diciembre del año 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2828-15.-


ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: ERIKA DEL VALLE BRICEÑO ROMERO y LUIMER XAVIER JACOME BERMUDEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO.-

En el día de Hoy, siendo las 09:30 horas de la mañana, se dio inicio a la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por el Juez Dr. RAMON ANTONIO RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. CELENNE FALCON, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “DIVORCIO”, suscrita por los ciudadanos ERIKA DEL VALLE BRICEÑO ROMERO y LUIMER XAVIER JACOME BERMUDEZ.- Se dio apertura al acto, se deja constancia que no comparecieron las partes al mismo ni por si ni mediante apoderado alguno. ASI SE CONSTAR. Seguidamente el ciudadano Juez intervino y expuso: “Vista la Incomparecencia de la parte solicitante al presente acto, este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA DESISTIDA LA SOLICITUD, y en consecuencia Extinguido el Procedimiento, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Vigente, que expresa claramente que: “…Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento…. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Es todo, término a las 09:10 AM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- Y no habiendo más actuaciones que practicar; el Tribunal acuerda cerrar la presente causa remitir la misma al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.- Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria Temp,

Abg. CELENNE FALCON
EDGAR SANCHEZ
ALGUACIL




Exp. N° JMSS2-2828-15
RAR/CF/yuliec.-