REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Diciembre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2901-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS RAFAEL MENDOZA VERA y NIURKA CELIMAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 25.524.828 y 18.543.492, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 meses de nacido, según fecha de nacimiento el 23-02-2015, la cual se evidencia en acta de nacimiento inserta al folio 5 de la presente solicitud, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "…. Las partes acuerdan: Que el Padre, ciudadano LUIS RAFAEL MENDOZA VERA, podrá retirar a su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de lunes a viernes a las 3:00 p.m. horas de la tarde del maternal Mi Jardín, ubicado en la calle Plaza, detrás de la Farmacia Sass, Municipio San Fernando, y lo entregara en la residencia de la ciudadana NIURKA CELIMAR ROJAS, ubicada en el Municipio Biruaca, urbanización El Merecure, calle Nº 08, casa s/n, a las 6:00 de la tarde. Los fines de semana cada quince días contados a partir del 12-12-2015 el padre podrá compartir con su hijo de la siguiente manera: los días sábados lo buscara en la residencia de la madre a las 8:00 a, y lo entregara a las 6:00 p.m., los días domingos lo buscara a las 2:00 p.m. y lo entregara a las 6:00 p.m., las fechas correspondientes a carnaval, le corresponde a la madre, la semana santa, le corresponde al padre, los cumpleaños con ambos padres y vacaciones escolares del 31-07-2016 al 15-08-2016 le corresponde al padre, del 16-08-2016 al 31-08-2016 le corresponde a la madre, del 01-09-2016 al 15-09-2016 le corresponde al padre, del 16-09-2016 al 30-09-2016 le corresponde a la madre, las festividades decembrinas le corresponden a ambos padres de manera alternada, es todo. Ambas partes solicitan la Homologación del Presente acuerdo……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria Temporal, Abg. CELENNE FALCON (fdo) ------------
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
Exp. Nro. JMSS2-2901-15
RR/CF/Jorge.
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