REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2902-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos HECTOR DANIEL COLINA PIÑERO y GINA YOLIMAR VILLAZANA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 9.876.222 y 18.328.023, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor sus hijos, Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambos de 09 años de edad, según fecha de nacimiento el 30-01-2006, la cual se evidencia en las actas de nacimientos, inserta a los folios 05 y 06 de la presente solicitud, debidamente asistidos por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: PRIMERO: “El ciudadano HECTOR DANIEL COLINA PIÑERO, fija Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes citados por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en dos partes el 10 y el 25, por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), cada quince días, a partir del 31 de Diciembre de 2015. SEGUNDO: Acuerdan Bono Único Escolar por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán depositados en fecha 10 de enero del 2016, fecha en la cual el obligado recibe el bono vacacional. TERCERO: También se acuerda un Bono Único Decembrino para la compra de ropa, calzados, con motivo de las festividades de Diciembre, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán depositados en fecha 15 de Diciembre del 2015. Se le hace del conocimiento a ambos padres que los gastos referentes a medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta 50% cada uno. Ambas partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, Ministerio de Educación, Zona Educativa, y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, GINA YOLIMAR VILLAZANA BOLIVAR.” Es todo….

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana GINA YOLIMAR VILLAZANA BOLIVAR, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Hnas. in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano HECTOR DANIEL COLINA PIÑERO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo)

El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON



EXP: Nº JMSS2-2902-15
RR/CF/Jorge.