REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Diciembre del 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2898-15.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILMER DE JESUS REYES MARTINEZ y MARITZA AVELINA ULACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.219.788 y V- 11.755.641, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 años de edad, nacido el 28/08/2006 según acta Nro. (621) y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años, nacida el 05/06/2004, según acta Nro. (1.243), debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “El padre ciudadano WILMER DE JESUS REYES MARTINEZ, podrá buscar a sus hijos en la casa de la madre, o pudiendo también llevarlos a un lugar distinto de su residencia habitual, los fines de semanas, cada quince días, el miso se comunicará con la madre indicándole el dia y la hora que los buscará, desde el viernes a las 6:00 pm hasta las 6:00 p del domingo cuan do la regrese nuevamente con su madre, las feriadas navideñas, tales como 24 de diciembre los niños podrán irse con su padre, las fechas feriadas siguientes serán compartidas alternamente con cada padre, desde el 20-12-15 hasta el 26-12-15, en los próximos años serán alternos, el cumpleaños de la niña del año 2016, lo pasará con su padre, luego será alternamente, es decir, un año con la madre y el año siguiente con el padre, en fechas feriadas de semana santa la niña se irán con su madre, por ser mas largo el lapso sin clases, los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria Temp.,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temp.,
Abg. CELENNE FALCON
Exp. JMSS2-2898-15.-
RR/DM/yuliec.-
|