REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 03 de Diciembre de 2.015
205º y 156º

Vista la diligencia que antecede de fecha 01-12-2.015, suscrita por el Abg. WILMEN JOSE OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº 10.620.404, debidamente asistido por la abg. NAHIR MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015, y observándose que en fecha 28-10-2.015, se dictó Sentencia por el Tribunal de Juicio, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: WILMEN JOSE OJEDA y CARMEN YORAIMA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.620.404 y V-17.609.689, en su orden, en tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ORDENA SU EJECUCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, expídanse por secretaría cuatro (04) juegos de copias debidamente certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se ordena el cierre de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-

El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON


Exp. Nro. JMS2-736-15
RRL/CF/Jorge.-