REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Diciembre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2799-15

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A “CONTENCIOSO”

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: NAZZERA MARIA DIAZ CALABRESE, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 16.977.140, Madre biológica de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. ROGER ORLANDO BURGOS OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.327
DEMANDADA: RUBEN ANNER HERNANDEZ BELLO, titular de la cedula de identidad Nº 16.975.818, Padre biológico de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A “CONTENCIOSO”.
“Vistos”
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
I
Comparece en fecha 28-10-2.015, por ante la sede de este Tribunal la ciudadana NAZZERA MARIA DIAZ CALABRESE, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 16.977.140, debidamente asistido por la profesional del Derecho el Abg. ROGER ORLANDO BURGOS OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.327, consignando la presente solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, entre su persona y el ciudadano RUBEN ANNER HERNANDEZ BELLO, titular de la cedula de identidad Nº 16.975.818, afirmando entre otras cosas que de esa unión procrearon una (01) hija bajo su patria potestad, de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se desprende del Acta de Nacimiento, inserta al folio Nº 06 del presente expediente.
II
En fecha 30 de Octubre de 2.015, mediante auto se admitió la presente solicitud, acordándose Notificar al ciudadano RUBEN ANNER HERNANDEZ BELLO, y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 11 de Noviembre de 2015, compareció el funcionario HECTOR ACOSTA, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a éste Circuito Judicial, consignando boletas de notificación, cuya labor logró realizar de manera efectiva.
En fecha 17 de Noviembre de 2015, la Abg. CELLENE FALCON YBAÑEZ, Secretaria Temporal de éste Tribunal, certificó de haberse cumplido con las formalidades previstas en la Ley, con relación a la notificación de la última de las partes.
En fecha 19 de Noviembre de 2015, mediante auto dictado se fijó la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 30-11-2.015 a las 09:00 a.m.
En derecha 20 de Noviembre de 2015, compareció la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico la cual emitió Opinión Favorable en relación al presente Juicio.
En fecha 30 de Noviembre de 2015, siendo la oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, compareció la ciudadana NAZZERA MARIA DIAZ CALABRESE, plenamente identificada, debidamente asistida por el Abg. ROGER BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.327, estando presente también el ciudadano RUBEN ANNER HERNANDEZ BELLO, plenamente identificado, debidamente asistido por el abg. WILLIAMS LINERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.17, el cual manifestó que en el mes de agosto del presente año aun se encontraba junto a la ciudadana NAZZERA MARIA DIAZ CALABRESE, y que no tienen mas de 3 meses separados, solicitando se declare sin lugar el procedimiento.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de Hechos y de Derechos anteriormente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A “CONTENCIOSO”, intentada por el ciudadano NAZZERA MARIA DIAZ CALABRESE, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 16.977.140, debidamente asistido por la profesional del Derecho Abg. ROGER ORLANDO BURGOS OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.327, en contra del ciudadano RUBEN ANNER HERNANDEZ BELLO, titular de la cedula de identidad Nº 16.975.818, por lo expresado por las partes en la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, mediante la cual expresaron que en el mes de agosto del presente año aun se encontraba junto a la ciudadana NAZZERA MARIA DIAZ CALABRESE, y que no tienen mas de 3 meses separados, evidenciándose que el presente procedimiento no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto la fecha de ruptura prolongada de la vida en común para solicitar la presente acción, debe ser como mínimo de cinco (05) años, según lo establecido en el Artículo 185-A de Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, déjese copia de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-.- El Juez Provi., Abg. RAMON RIVAS (f. CELENNE FALCON (fdo) ------------

El Juez Provisorio
Dra. RAMON RIVAS La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON

Seguidamente siendo las 03:01 p.m., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON



EXP. JMSS2-2799-15
RR/CF/Jorge.