REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2836-15
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA YANEXY RAMIREZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.202.978.-
BENEFICIARIOS: Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (17) y (12) años de edad.-
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 02-10/2015, por la ciudadana MARIA YANEXY RAMIREZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.202.978, actuando en representación propia y de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (17) y (12) años de edad, conjuntamente con los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ SOLORZANO, HECTOR RAFAEL RAMIREZ CEBALLOS y FULGEN ANTONIO RAMIREZ CEBALLOS, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.512.230, 17.470.352 y 20.722.619, debidamente asistidos por el Abg. KEVIN ZACHARY CEBALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.884, herederos, del de-cujus FULGENCIO ANTONIO RAMIREZ FIGUERA, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-9.593.286, tal como se evidencia del Acta de Defunción según acta Nº 799 expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quien falleció el día 29 de Octubre del año dos Mil Quince (2015).-
II
En fecha 17 de Noviembre del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 30-11-2015, con la comparecencia de la parte solicitante y la opinión de los adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiarios y sus respectivos testigos tal como se evidencia en los folios 13, 14 y 15 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Paterna de los Hnos., con el decujus antes mencionado en su condición de hijos biológicos en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (17) y (12) años de edad, conjuntamente con los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ SOLORZANO, MARIA YANEXY RAMIREZ SOLORZANO, HECTOR RAFAEL RAMIREZ CEBALLOS y FULGEN ANTONIO RAMIREZ CEBALLOS, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.512.230, 17.202.978 17.470.352 y 20.722.619, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” para que reclame su derecho y acción que pueda corresponderle con el carácter de Hijos biológicos del de-cujus FULGENCIO ANTONIO RAMIREZ FIGUERA, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-9.593.286, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año 2.015.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
EXP N°: JMSS2-2836-15
RRL/CF/Jorge.-
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