REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Diciembre del año 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMS2-842-15.-
Al folio 19, cursa acta mediante la cual Compareció la ciudadana demandante ROSMARY YANIRET FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.680.879, compareció debidamente asistida por el abogado Jesús Cordoba, y el ciudadano WILLIAMS WILFREDO CASTILLO RANGEL, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.694.447, parte demandada en la causa, ambas partes convinieron en cuanto a la obligación de Manutención a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: La suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales a partir de la presente fecha, los cuales deberán ser descontados directamente de la nómina de pago del obligado, Un Bono Escolar por la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) Más lo que el organismo cancela por concepto de Útiles Escolares y Uniformes, Un Bono Decembrino por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) Más el aporte del organismo empleador cancela a su favor, sumas que deberán ser descontadas y depositada en la cuenta que ordene aperturar el tribunal para tal fin. Es Todo. Solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Es Todo. Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 166 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se ordena notificar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado. Se Autoriza a la ciudadana ROSARY YANIRET FERNANDEZ, para que aperture cuenta en el Banco Bicentenario, a favor del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria Temp.,,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temp.,,
Abg. CELENNE FALCON
Exp. JMS2-842-15.-
RR/DM/yuliec.-
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