REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Diciembre del año 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2842-15
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA BEROES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.092.298.
BENEFICIARIO: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Defensoría Pública Tercera para el Sistema de Protección ABG. JOSE GREGORIO ESCOBAR.-
I
El día 16/11/2.015, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BEROES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.092.298, actuando en defensa de los derechos e intereses de la NIÑA (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Defensoría Pública Tercera para el Sistema de Protección ABG. JOSE GREGORIO ESCOBAR.
En fecha 18/11/2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 01/12/2015, en donde la ciudadana VERONICA YULEISKA DE JESUS BEROES TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 23.698.729, en su condición de madre de la NIÑA (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó su consentimiento en la presente solicitud tal y como se desprende de los autos.
II
La ciudadana MARIA ALEJANDRA BEROES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.092.298, en su solicitud expresó que “….Es el caso ciudadano Juez, que en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (mi Sobrina) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo el consentimiento de su madre ciudadana Verónica Yuleiska de Jesús Beroes Tovar, quien es de escasos recursos y depende económicamente de mí, siendo yo quien cubre los gastos de ella, asumiendo de ésta manera en parte la responsabilidad de manutención.
Contando con los medios suficientes para cubrir gran parte de su manutención, entendiéndose por ello lo relacionado a su alimentación, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros. Ahora bien, dado el caso que me desempeño como Analista de Gestión Humana, Adscrita a la Jefatura Estadal de Apure, Gestión Humana, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación del Estado Apure, razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la niña como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios que percibo.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la NIÑA (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la beneficiaria in comento; atendiendo por ende sus necesidades, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BEROES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.092.298, en su condición representante y tía de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez, La Secretaria Temp.,,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS Abg. CELENNE FALCON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temp.,
Abg. CELENNE FALCON
RAR/DM/yuliec.-
Exp. Nro. JMSS2-2842-15.-
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