REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2875-15
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Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS EDUARDO TORREALBA y ANA MELISSA ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 3.768.913 y 15.358.280, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor su hijo el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensora Público Segundo, en los siguientes términos: “El ciudadano LUIS EDUARDO TORREALBA, fija Obligación de Manutención a favor de su hijo antes citado por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, dicho monto se descontara directamente de la nomina de pago de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros que se abrirá a tal efecto en el Banco Bicentenario, mas aporte extra en el mes de Diciembre por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, el aporte que recibe el adolescente por concepto de útiles escolares becas de parte de la institución empleadora por ser hijo del funcionario citado sean depositados y/o entregados también directamente a la madre, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el obligado en el ejercicio de sus actividades como personal Jubilado del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES)”. Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio en los términos establecidos. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana ANA MELISSA ROMERO GONZALEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del adolescente. in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano LUIS EDUARDO TORREALBA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo)
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
EXP: Nº JMSS2-2875-15
RR/CF/Jorge.
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