REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de Diciembre de 2.015
205º y 156º

Vista la diligencia que antecede de fecha 04-12-2.015, suscrita por el ciudadano JOHNNY DAVID JUAREZ YBAÑEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el profesional del Derecho RICARDO JOSE NAVARRO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.673, y observándose que en fecha 24-11-2.015, éste Tribunal dictó Sentencia en la causa, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JOHNNY DAVID JUAREZ YBAÑEZ y DAYSI NOHELIA JIMENEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.624.135 y V-15.359.891, en su orden, en tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ORDENA SU EJECUCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, expídanse por secretaría cuatro (04), juego de copias debidamente certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON




Exp. Nro. JMSS2-2818-15
RRL/CF/Jorge.-