REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2876-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Mediación, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ANGEL TIBARDO PEREZ LUNA y AMERICA JOSEFINA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-10.621.753 y V-14.693.556, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “Convenimos en fijar el Aumento de la Obligación de Manutención, por un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a partir del 31 de Diciembre de 2015, se acuerda también aumentar el Bono Único Escolar a CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales serán depositados en fecha 30 de Julio del año 2016 y el Bono Único Decembrino, para la compra de ropa, calzados, con motivo de las festividades de Diciembre, se aumenta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales serán depositados en fecha 30 de Noviembre del año 2016, igualmente se les indica a ambos padres que los gastos extras de medicina, consulta y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran las beneficiarias estos, serán compartidos el 50% cada uno de los padres, las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta bancaria que ordenara aperturar el Tribunal para tal fin, la cual será administrada, por la madre, ciudadana AMERICA JOSEFINA BELISARIO. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana AMERICA JOSEFINA BELISARIO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del adolescente. in comento.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- Abg. RAMON RIVAS (fdo) Abg. CELENNE FALCON (fdo) ------------
El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 10:44 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JMSS2-2876-15
RRL/CF/Jorge.-
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