REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nº JMSS2-2878-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NELSON MANUEL ACEVEDO MENDOZA y KARELYS ANDREINA PEREZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 17.602.075 y 17.394.099, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero en siguientes términos: “El ciudadano NELSON MANUEL ACEVEDO MENDOZA, declara que conviene en establecer la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de su nomina de pago y se depositara en una cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentario signada con el Nº 0175-0051-10-0010063610, mas aportes extras en el mes de Julio y Diciembre por la suma de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00), y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), respectivamente, oportunidades en las que son canceladas al obligado sus bonificaciones de vacaciones y bono de fin de año, igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina, será sufragados en su totalidad por ambos padres a razón de 50% cada uno, y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero adscrito a la Dirección de Protección Civil, Camaguán, dependiente de la Gobernación del Estado Guarico.- Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio en los términos establecidos. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano NELSON MANUEL ACEVEDO MENDOZA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) ------- Abg. CELENNE FALCON (fdo) ------------

El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON












EXP: Nº JMSS2-2878-15
RR/CF/Jorge.