REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Diciembre del año 2015.-
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2850-15
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ADQUIRIR
INMUEBLE POR CESIÓN DE DERECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANA MARIA RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.024.
BENEFICIARIOS (as): ADOLESCENTE (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Adquirir mediante Cesión, formulada ante este Tribunal en fecha 17/11/2015, por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.024, actuando a favor de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO MANUEL AVENDAÑO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.159.
En fecha 19 de Noviembre del año 2.015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 02-12-2.015, tal como se evidencia en los folios 12 y 13 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitan se le expida Autorización para Adquirir Inmueble por Cesión de Derechos de su madre ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ FLORES, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para recibir Inmueble por cesión de Derechos de su madre ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° 11.430.024. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.- Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria Temp.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS Abg. CELENNE FALCON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temp.,
Abg. CELENNE FALCON
RAR/D/yuliec.- Exp. Nro. JMSS2-2850-15.-
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