REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: YAIRYS GHTECEMARI LEON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.255.686.-
BENEFICIARIO: Niñas: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 9 meses de nacida y un 1 año de edad.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 8:40 a.m., oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia, presidida por el Juez Abg. RAMON RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Temporal la Abg. CELENNE FALCON, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, suscrita por la ciudadana YAIRYS GHTECEMARI LEON VASQUEZ, arriba identificada, a favor de las Niñas: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 9 meses de nacida y un 1 año de edad.-
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció el Solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana YAIRYS GHTECEMARI LEON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.255.686, a favor de las Niñas: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 9 meses de nacida y un 1 año de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.- El Juez Provi., Abg. RAMON RIVAS (fdo) Abg. CELENNE FALCON (fdo) ------------
El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
EDGAR SANCHEZ
El Alguacil
Exp. Nº JMSS2-2868-15
RR/CF/Jorge.-
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