LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 16 de Diciembre de 2015
205° y 156°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 08 de Diciembre del corriente año, emanado de la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Cinco (05) folios útiles, suscrito por la abogada LINDA ROSA AGUIRRE, quien actuando en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de los niños, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: DOUGLAS IBRAIN ARTAHONA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.006.142 y la ciudadana YUSLENIA NOHEMI CÓRDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.006.106, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2347-15. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) semanales por concepto de Obligación de manutención, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días sábados de cada mes para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo. SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos en su totalidad de uniformes y útiles escolares, medicinas, así como también los gastos propios de época decembrina (ropa, calzado y juguetes). El padre se compromete en este acto a que los gastos propios de la época decembrinas serán realizados a más tardar el día 15 de diciembre de cada año.
Se acuerda notificar a la Defensoría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificación.
LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 2:30 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/la/jh
Exp. Nº 2347-15