LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 02 de Diciembre de 2015
204° y 155°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 27 de Octubre del corriente año, emanado de la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Cinco (06) folios útiles, suscrito por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, quien actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de los Hermanos, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: DANIEL DARIO MEJIAS SERRANO Y YELITZA COROMOTO MACHADO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.877.861 y la ciudadana YELITZA COROMOTO MACHADO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.076.396, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2339-15. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.000,00) por concepto de Obligación de manutención, los cuales deberá entregar a la madre los días últimos de cada mes, SEGUNDO: Así mismo, se compromete a cancelar un aporte extra para el mes de Diciembre, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 15.000,00), constituido por la dotación de vestuario propio de las actividades decembrinas, TERCERO: En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. CUARTO: Igualmente, el padre se compromete a dotar en su totalidad los útiles escolares de todos los niños en el mes de agosto; y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero eventual.
Se acuerda notificar a la Defensoría Pública Tercera del Niño y del adolescente del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO) (FDO)

Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(F (FDO)
DO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:15 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO) (FDO)

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/maria
Exp. Nº 2339-15














Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de seis (06) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2339-15, Biruaca, 02 de Diciembre de 2015.
EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO