LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 04 de Diciembre de 2015
204° y 155°

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste Tribunal en fecha 30 de Noviembre del 2015, donde los ciudadanos: JOSE LUIS LOPEZ RIVAS Y WILLIANA SARAI DIAZ CEBALLO, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.231.302 y V-26.714.522, llegaron a un acuerdo en cuanto a la revisión de la de Obligación Alimentaria. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ RIVAS Y WILLIANA SARAI DIAZ CEBALLO, plenamente identificados ambos en éste auto, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el aumento de la Obligación Alimentaria a favor del niño:, habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre del menor, la cantidad ofrecida por el obligado alimentario como obligación alimentaria. A tal efecto, se impone de carácter definitivo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00); se fijo un bono Vacacional en el mes de Septiembre por un monto de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00); y en cuanto al bono Decembrino se fijo a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,00); así como también los progenitores cubrirán el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean necesarios. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán entregados directamente a la madre ciudadana WILLIANA SARAI DIAZ CEBALLO, Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO. (FDO)
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO


Seguidamente siendo las 10:37 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/maría
Exp. Nº 1990-14