LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 04 de Diciembre de 2015
205° y 156°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 1 de Diciembre del corriente año, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de tres (03) folios útiles, suscrito por la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO RANGEL ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.168.903 y la ciudadana DELXYS MARINA PADILLA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.976.317, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada. Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700.00) mensuales. SEGUNDO: La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.00) para la compra de uniformes y útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar, TERCERO: La cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000.00) para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades decembrinas. En lo referente a medicina, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hija, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán descotadas automáticamente de la nomina de pago del obligado como jubilado, mediante su ente empleador BANAVIH-APURE, y depositadas en la cuenta de ahorro que se ordena aperturada en el banco bicentenario.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO. (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 02:00 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO. (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/Arturo
Exp. N° 2340-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2340-15, Biruaca, 04 de Diciembre de 2015.
EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO