San Fernando de Apure, 01 de Diciembre del 2.015
205° y 156°
EXPEDIENTE: 15-177
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MIREYA JOSEFINA TOLEDO BARCO
Y ENCARNACION JOSE VALDEZ.
ABOGADA: ANI JAQUELINE LOPEZ CAVANERIO.
En fecha 16 de Octubre de 2.015, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por los ciudadanos: MIREYA JOSEFINA TOLEDO BARCO y ENCARNACION JOSE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.591.782 y V-8.167.231, respectivamente; asistidos por la abogada: ANI JAQUELINE LOPEZ CAVANERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.064. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 27 de Noviembre del año 1.978, por ante el Registro Civil del Municipio Camaguán, del Estado Guarico, según acta de matrimonio Nº 43, Folios Nº 69 fte-vto. 70, consignada Acta Fotostática Certificada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo publico, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes Registro Civil del Municipio Camaguán, del Estado Guarico, de Matrimonios del año 1.978, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el folio trece (13) de fecha 26 de Octubre del 2.015; del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraídos por los ciudadanos MIREYA JOSEFINA TOLEDO BARCO y ENCARNACION JOSE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.591.782 y V-8.167.231, respectivamente; asistidos por la abogada: ANI JAQUELINE LOPEZ CAVANERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.064. Por ante el Registro Civil del Municipio Camaguán, del Estado Guarico, según acta de matrimonio Nº 43, según Acta de Matrimonio Certificada.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:00 a.m, del día primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Expediente Nº 15-177
FJP/MMAT/Christtian.
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