San Fernando de Apure, 01 de Diciembre de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-708
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: AMINTA VICSOILIA SILVA PEREZ.
FECHA DE ENTRADA 26 DE NOVIEMBRE DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-708, presentada por la ciudadana AMINTA VICSOILIA SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.197.498, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio Biruaca, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de (30,03 MTS), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO SAMAN LLORON, CALLE GUATEMALA, S/N, del Estado Apure, sin numero cívico, Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CASA DE FAMILIA SILVA, CON 0,90+4,10 MTS; SUR: CASA DE FAMILIA SILVA, CON 5,00 MTS; ESTE: CALLE GUATEMALA, CON 6,60 MTS; OESTE: CASA DE FAMILIA SILVA, CON 3,30+3,30 MTS. Ha construido con dinero de su propio peculio, proveniente de sus ahorros personales unas bienhechurias que constan y están distribuidas de las siguientes manera: la planta baja destinada a vivienda unifamiliar y ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurias y mejoras anexa a la planta baja por su parte externa sobre una superficie de terreno extensiva de Treinta Metros con Tres Centímetros (30,03 mts/cm), con vista a la calle Guatemala, con entrada independiente, compuesta por un local destinado para el comercio de construcción mampostería, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro que tiene una extensión o cabida de construcción: por el lado Norte Casa de la familia Silva; 0,90+4,10 MTS, por su lado Sur Casa de la Familia Silva; 5,00 MTS, por el lado Este Calle Guatemala; 6,60 MTS, y por el lado Oeste Casa de la Familia Silva; 3,30+3,30 MTS. Que tiene totalmente pulgados, incluidos los costos de materiales de construcción, tales como: arena, arenilla, cabilla, gravilla, grava, cemento, viga doble T de 10, cal, bloques de arcilla, tabelones, granito, malla trukson, pego y sistemas de cableado para electrificación de todo el inmueble. El costo total invertida en ellas es la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs.) Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana AMINTA VICSOILIA SILVA PEREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N°. 15-708
FJP/MMAT/Christtian
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