San Fernando de Apure, 10 de Diciembre del año 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-701
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MONAGAS SOLORZANO
FECHA DE ENTRADA: 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015
Vista la Solicitud Nº 15-701, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MONAGAS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.873.928, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en el Titulo de Adjudicación en Propiedad de parcela en tierra urbana pública, suscrito entre EL MUNICIPIO SAN FERNANDO, representado en ese acto por el ABG. ARMANDO RAFAEL AREVALO SOTO, quien fungía como Alcalde del Municipio San Fernando, Estado Apure, según acta de sesión extraordinaria del Concejo Municipal de San Fernando, de fecha 08 de Noviembre del año 2004, publicada en Gaceta Municipal N° 261, y por la otra parte el ciudadano JOSE GREGORIO MONAGAS SOLORZANO, ubicado en el Sector Centro Valle, calle 24 de Julio, sin numero cívico, con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Silva, con VEINTISEIS METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (26,51 MTS); SUR: Terreno Municipal con VEINTISEIS METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (26,51 MTS); ESTE: Calle 24 de Julio con QUINCE METROS CON NUEVE CENTIMETROS (15,09 MTS); OESTE: Parcela ocupada por la Familia Ríos, con QUINCE METROS CON NUEVE CENTIMETROS (15,09 MTS), y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un galpón de uso industrial y comercial con un área de producción, almacenaje, deposito, una (01) oficina, dos (02) salas de baños, piso de cemento pulido, techo de acerolit, portón tipo santa maría, ventilación de bloques y cabillas, instalaciones eléctricas para uso industrial, además de todos los servicios básicos. El costo de la construcción de dichas bienhechurías y la mano de obra fue por la cantidad de QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MONAGAS SOLORZANO, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ( ) del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 15-701
FJP/MMAT/Génesis
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