San Fernando de Apure, 10 de Diciembre del año 2.015
204° y 156°
SOLICITUD 15-725
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NEIZA ELIZA CADENAS
FECHA DE ENTRADA: 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015.
Vista la Solicitud Nº 15-725, presentada por la ciudadana NEIZA ELIZA CADENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.198.129, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización suscrita por la Sindica Procuradora (E), Municipal Abg. ABG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado en el Barrio Guasimo II, calle principal, casa S/N, de la parroquia San Fernando, con una superficie de terreno de CIENTO TREINTA METROS CON VEINTE CENTIMETROS (130,20 MTS), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Rodríguez Núñez Ramón Edicio con DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 MTS); SUR: Calle principal Barrio Guasimo II con DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 MTS); ESTE: Vereda comunal con DOCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (12,40 MTS); OESTE: Casa de Barbará Montilla con DOCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (12,40 MTS), y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido he invertido en la construcción de una casa para habitación familiar, sobre en un lote de terreno de CIENTO TREINTA METROS CON VEINTE CENTIMETROS (130,20 MTS), bienhechurías que están constituidas por una casa de habitación familiar de una sola planta, las paredes son totalmente de mampostería, con techo de platabanda, puertas y ventanas metalicas, sala recibo, comedor, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala de cocina, techo de Blazer, puertas y ventanas de tubo metálico, un (01) lavandero y (01) patio, en las cuales se invirtieron una suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana NEIZA ELIZA CADENAS, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ( ) del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 15-725
FJP/MMAT/Gv.
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