SOLICITUD: 15-633
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
GONZALO ALONSO ORTEGA MELENDEZ.
SOLICITANTES: DORIS YELITZA FUENTES LLOVERA.
FECHA DE ENTRADA 22 DE OCTUBRE DE 2.015

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana DORIS YELITZA FUENTES LLOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº. V-13.571.305, procediendo en este acto en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos: ALCIRA DE JESUS MELENDEZ DE ORTEGA y GONZALO RAMON ORTEGA TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.151.147, y V- 4.135.518, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana ZULAIMA SEQUEDA DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.940, de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: GONZALO ALONSO ORTEGA MELENDEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.650.715, falleció Ab-Intestato, en el Municipio Biruaca, Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: ALEXANDRA MORENO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.992.519, y CARLOS ENRIQUE LOPEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-21.279.515, ambos de este domicilio; quienes declararon. “Si conozco a los ciudadanos: DORIS YELITZA FUENTES LLOVERA, ALCIRA DE JESUS MELENDEZ DE ORTEGA y GONZALO RAMON ORTEGA TORTOLERO, de vista, trato y comunicación”. “Si conocí al Decujus GONZALO ALONSO ORTEGA MELENDEZ, y me consta que era el cónyuge de la ciudadana: DORIS YELITZA FUENTES LLOVERA”. “Si se y me consta que el Decujus GONZALO ALONSO ORTEGA MELENDEZ y su cónyuge DORIS YELITZA FUENTES LLOVERA no tuvieron hijos en su relación matrimonial.” “Si se y me consta que el prenombrado Decujus GONZALO ALONSO ORTEGA MELENDEZ, no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos”. “Si se y me consta que el Decujus GONZALO ALONSO ORTEGA MELENDEZ, era hijo de los ciudadanos: ALCIRA DE JESUS MELENDEZ DE ORTEGA y GONZALO RAMON ORTEGA TORTOLERO”.

D I S P O S I T I V A.

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana DORIS YELITZA FUENTES LLOVERA, como a los padres del Decujus; ciudadanos: ALCIRA DE JESUS MELENDEZ DE ORTEGA y GONZALO RAMON ORTEGA TORTOLERO, respectivamente, que en condición de descendiente son los únicos y universales herederos del Decujus GONZALO ALONSO ORTEGA MELENDEZ.

Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos DORIS YELITZA FUENTES LLOVERA, como a los ciudadanos: ALCIRA DE JESUS MELENDEZ DE ORTEGA y GONZALO RAMON ORTEGA TORTOLERO, respectivamente, que en condición de descendiente son los únicos y universales herederos del Decujus GONZALO ALONSO ORTEGA MELENDEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día catorce (14) del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.
EL Juez,

Abg. Francisco Javier Padrón.


La Secretaria Titular;


Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular;

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.






























Solicitud Nº 15-633
FJP/MMAT/Christtian.