San Fernando de Apure, 16 de Diciembre de 2015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-713
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CRISTINA JOSEFINA LINARES ASCANIO
FECHA DE ENTRADA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2015.
Vista la Solicitud Nº 15-713, presentada por la ciudadana: CRISTINA JOSEFINA LINARES ASCANIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.138.520, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad del Municipio San Fernando según consta en la Autorización, suscrita por la Abogada JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Sindica Procuradora (E) Municipal, de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de TRESCIENTOS METROS (300,OO Mts), ubicado en la parroquia el Recreo, Avenida 04, con vereda Nº 3, S/N, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida 4, en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts); SUR: Casa de Salome Hernández, en nueve metros con cincuenta centímetros, mas tres metros (9,50+3,00Mts); ESTE: Vereda 3, en diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros más seis metros con cuarenta y cinco centímetros (17,55+6,45 mts) y OESTE: Casa de Haide Torrealba en Veinticuatro metros, (24,00 mts), bienhechurías las cuales están constituidas por una (01); Vivienda dividida de la manera siguiente: tres (03) habitaciones, un (01) baño y un (01) espacio para sala, comedor-cocina, techada con acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisadas y mezclilladas, con ventanas y puertas de metal y vidrio, para un total de sesenta y cuatro metros cuadrados (64mts2) de construcción. En las cuales se invirtieron la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.OOO,oo), Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: CRISTINA JOSEFINA LINARES ASCANIO, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 15-713.
FJP/MMAT/af.-
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