EXPEDIENTE: 15-179
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: FELIX VALOIS DIAZ PULIDO y LUISA L, LLLL ANTONIA UVIEDA

En fecha 21 de Octubre del año 2.015, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos FELIX VALOIS DIAZ PULIDO y LUISA ANTONIA UVIEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.943.036 y V- 11.755.344, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.241.074, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.684. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el día 02 de Julio del año 1980, por ante la Registro Civil de la Parroquia Guayabal del Municipio San Jerónimo, Estado Guárico, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 24, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del año 1980, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que fijaron como último domicilio conyugal en el Barrio Jaime Lusinchi, tercera calle, N° 09, de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, siguen exponiendo los comparecientes que tiempo después no pudieron armonizar ni comprenderse, tanto así que se separaron el diez (10) de Enero del año 2.000, sin reconciliación alguna y que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo que no tenían nada que reclamarse. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el folio siete (07) del expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de quince (15) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos FELIX VALOIS DIAZ PULIDO y LUISA ANTONIA UVIEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.943.036 y V- 11.755.344, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.241.074, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.684, los cuales contrajeron matrimonio civil el día 02 de Julio del año 1980, por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia Guayabal del Municipio San Jerónimo, Estado Guárico, según consta en el acta certificada Nº 24.

Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00, horas de la mañana del día Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.















EXP. N° 15-179
FJP/MMAT/Génesis