San Fernando de Apure, 3 de Diciembre de 2015.-
205° y 156°

SOLICITUD: 15-712.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: BELKYS JANNETTE ROJAS QUIÑONES Y
JHONNY RAFAEL GUEDEZ SANCHEZ
FECHA DE ENTRADA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2015.

Vista la Solicitud Nº 15-712, presentada por los ciudadanos BELKYS JANNETTE ROJAS QUIÑONES Y JHONNY RAFAEL GUEDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.875.895 y 7.331.884, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad de los ciudadanos: BELKYS JANNETTE ROJAS QUIÑONES Y JHONNY RAFAEL GUEDEZ, según consta en documento Titulo de Adjudicación en propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica del Municipio San Fernando del Estado Apure, autenticado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedo inscrito bajo el Numero 2015.1554, Asiento Registral 1 del Inmueble
matriculado con el Nº 271.3.6.1.16817 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2015, ubicado en “EL BARRIO 12 DE OCTUBRE” con una superficie de terreno de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Girardot, en diez metros (10,00 mts); SUR: Parcela ocupada por la familia Balcazar en diez metros (10,00 mts); ESTE: Calle 12 de Octubre, en catorce metros con cuarenta centímetros ( 14,40 Mts); OESTE: Familia Veliz en catorce metros con cuarenta centímetros ( 14,40 Mts); con dinero de nuestro propio peculio y únicas expensas, hemos construido un conjunto bienhechurías las cuales consisten en: una (01), casa propia para habitación familiar, de dos (02) plantas de construcción de mampostería, con piso de cemento pulido techo de platabanda, con armazón de hierro con cemento, instalaciones eléctricas, internas, cercadas perimetralmente con paredes de bloques: constante de cinco (05) habitaciones dormitorios, una (01) sala cocina, una (01) sala recibo, dos (02) salas de baño con sus respectivos accesorios y un garaje con piso totalmente de cemento, un (01) portón de hierro, un (01) protector de hierro, tres (03) puertas de madera y nueve (09) puertas de hierro, diez (10) ventanas de hierro con basculante y protectores, un (01) balcón con sus protectores de hierro a demás de contar con todos los servicios básicos. Invirtiendo la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo)”, Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de los ciudadanos: BELKYS JANNETTE ROJAS QUIÑONES Y JHONNY RAFAEL GUEDEZ SANCHEZ, plenamente identificados. Se ordena devolver las resultas a los Solicitantes.-

El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.


La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.


La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.



SOLICITUD N° 15-712.
FJP/MMAT/af.-