San Fernando de Apure, 04 de Diciembre del año 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-711
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: AMILCAR MONTENEGRO MAYOUDON
FECHA DE ENTRADA: 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015

Vista la Solicitud Nº 15-711, presentada por la ciudadana AMILCAR MONTENEGRO MAYOUDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.494.328, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según consta en el Contrato de Arrendamiento de Ejido suscrito entre la Sindica Procuradora (E), Municipal Abg. ABG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, y la ciudadana AMILCAR MONTENEGRO MAYOUDON, ubicado en la Parroquia San Fernando, calle Aramendi, entre calle Caujarito y 24 de Julio, s/n, con una superficie de terreno de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (129,25 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Aramendi con ONCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (11,75 MTS); SUR: Casa que es o fue de Julia González con ONCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (11,75 MTS); ESTE: Casa que es o fue de Regulo Hernández con ONCE METROS (11,00 MTS); OESTE: Local de mi propiedad con ONCE METROS (11,00 MTS), y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un local comercial de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento, paredes frisadas y pintadas. El costo de la construcción de dichas bienhechurías y la mano de obra fue por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DE BOLIVARES (Bs. 963.000,00). Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana AMILCAR MONTENEGRO MAYOUDON, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante y expedir las copias certificadas de toda la solicitud en la forma requerida.

El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ( ) del libro diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.


















SOLICITUD N° 15-711
FJP/MMAT/Génesis