San Fernando de Apure, 04 de Diciembre de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-716
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMEN OMAIRA MONTERO DE ROJAS.
FECHA DE ENTRADA 27 DE NOVIEMBRE DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-716, presentada por la ciudadana CARMEN OMAIRA MONTERO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.874.530, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurias existente en una parcela de terreno de su propiedad, según documento de CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE EJIDO. El cual queda registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha Veintiocho (28) de Agosto del Dos Mil Quince (2015), quedando inscrito bajo el Nº 2015.1600, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.16863 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015. Con una superficie de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (295,46 M2/cm), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO GUASIMO I, SECTOR LAS VIVIENDAS, VEREDA, S/N”, Municipio San Fernando, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CASA DE LA FAMILIA RIVAS, EN NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,55 Mts/cm.) SUR: VEREDA DE, (1,50 Mts/cm.) EN CUATRO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS MAS SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS, (4,25+6,35) ESTE: CASA DE LA FAMILIA MARTINEZ, EN VEINTISIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (27,85 Mts/cm.) OESTE: CASA DE LA FAMILIA MILANO, EN TREINTA METROS CON CINCO CENTIMETROS (30,05 Mts/cm.)” y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido las bienhechurias antes mencionadas, constituidas por: Una (01) casa, cuyas características son las siguientes: bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, consta de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, cuatro (04) ventanas, cinco (05) puertas, respectivas instalaciones eléctricas y tuberías de aguas servidas y de consumo, cerca con paredes de mampostería por los linderos Norte, Este y Oeste. En las cuales invirtieron una suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana CARMEN OMAIRA MONTERO DE ROJAS, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N°. 15-716
FJP/MMAT/Christtian.
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