San Fernando de Apure, 07 de Diciembre del año 2.015
205° y 156°
SOLICITANTES: JENNY NAKARY MIRABAL CHAPARRO Y SAMIL RODOLFO BRICEÑO OJEDA
ABOGADA: LENNYS JANNET TOVAR ALVAREZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE: 14-49
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Recibido por distribución el presente libelo de la demanda constante de dos (02) folios útiles con sus recaudos anexos, en fecha 14 de Agosto del año 2.014; contentivo de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos: JENNY NAKARY MIRABAL CHAPARRO y SAMIL RODOLFO BRICEÑO OJEDA.
En fecha 24 de Octubre del año 2.014, se le dio entrada a la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, quedando anotado en el Libro de Causa bajo el Nº 14-49, así mismo se libro Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE y se oficio al ciudadano REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, DEL ESTADO APURE.
En fecha 03 de Diciembre del año 2.014, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular de este Juzgado, quien expone: Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la solicitud a la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, cursante por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 09 de Diciembre del año 2.014, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular de este Juzgado, quien expone: Informo a la Secretaria Temporal de este Tribunal ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS, que hoy entregue el oficio de Notificación signado con el N°14-438, de fecha 24 de Octubre de 2014, dirigido al ciudadano REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN, DEL ESTADO APURE, el cual fue recibido en dicho Registro, calle Arévalo González, en esta ciudad de San Fernando de Apure.
En fecha 09 de Diciembre del año 2.014, comparece ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, La Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, y expone: Vista la notificación de fecha 03-12-2.014, con motivo de solicitud SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentado por los ciudadanos JENNY NAKARY MIRABAL CHAPARRO y SAMIL RODOLFO BRICEÑO OJEDA, acudo tal y como lo establece el Artículo 189 del Código Civil venezolano. Ahora bien, una vez revisado y analizado el presente expediente, se observa que los solicitantes, han cumplido con todos y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, en el artículo 762 del Código de Procediendo Civil. Esta representación Fiscal, pasa a emitir OPINIÓN FAVORABLE para el decreto de la separación de cuerpos, solicitado por las partes.
En fecha 03 de Diciembre de 2.015, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana JENNY NAKARY MIRABAL CHAPARRO, actuando bajo su propio nombre y siendo Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.894, la cual mediante escrito, solicita la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JENNY NAKARY MIRABAL CHAPARRO y SAMIL RODOLFO BRICEÑO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.544.193 y V-13.806.116, respectivamente; asistidos por la abogada LENNYS JANNET TOVAR ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.629. Por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, del Estado Apure, según consta en el acta certificada de matrimonio Nº 152.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m, del día Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Expediente Nº 14-49
FJP/MMAT/Génesis
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