San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2.015
205° y 156°

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ.

DEMANDADO: JUDI SULAI BOLIVAR RONDON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: 15-174

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Recibido por distribución el presente libelo de la demanda constante de dos (02) folios útiles con sus recaudos anexos, en fecha 09 de Octubre de 2.015; contentivo del DIVORCIO 185-A, instaurada por el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ, contra JUDI SULAI BOLIVAR RONDON.

En fecha 13 de Octubre de 2.015, se le dio entrada al DIVORCIO 185-A, quedando anotado en el Libro de Causa bajo el Nº 15-174, así mismo se libraron Boletas de Notificación a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure y a la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO. Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 13 de Octubre de 2.015, se le dio entrada al DIVORCIO 185-A, quedando anotado en el Libro de Causa bajo el Nº 15-174, así mismo se libraron Boletas de Notificación a la Demandada ciudadana: JUDI SULAI BOLIVAR RONDON. Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 04 de Noviembre de 2.015, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular del mismo quien expone: Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: JUDI SULAI BOLIVAR RONDON, debidamente firmada, a los fines de informarle de la solicitud de DIVORCIO 185-A, cursante por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 04 de Noviembre de 2.015, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular del mismo quien expone: Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la solicitud de DIVORCIO 185-A, cursante por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 09 de Noviembre de 2.015, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: JUDI SULAI BOLIVAR RONDON, de ocupación u oficio, Sub-Directora de la Escuela de Primaria Bolivariana Cristo Rey, con domicilio calle José Antonio Rodríguez, cruce con Revolución detrás de Inducidos Apure, numero de teléfono 0414-0512238, quien expone en este acto lo siguiente: Que no esta de acuerdo con lo que manifiesta su cónyuge en la demanda, que la fecha en la cual se separaron fue el 29 de Julio del 2.015, teniendo solo tres (03) meses, por otros en la referida relación obtuvimos bienes muebles, donde mantuvimos cuatro (04) años de concubinos y nos casamos en la fecha 19/11/2.009, teniendo de matrimonio cinco (05) años hasta la fecha de la separación, la cual fue la determinación de el, de mudarse del hogar para otra casa de la ciudadana: CARMEN RAFAELA JARA, su actual pareja, es todo. Termino, se leyó y conforme s firman. Por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 09 de Noviembre del 2.015, en horas de despacho de este día, este Juzgado libro auto donde deja constancia de la comparecencia en su debida oportunidad en la presente causa la ciudadana: JUDI SULAI BOLIVAR RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.197.258, NEGANDO EL HECHO, se abre el lapso de pruebas por ocho (08) días, incluyendo el días de hoy, de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y de la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 14-00094, de fecha 15 de mayo del 2.014, así lo hace constar este Juzgado.

En fecha 17 de Noviembre de 2.015, comparece ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, La Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, y expone: Vista la notificación recibida en este Despacho en fecha 04/11/2.015, se observa que el solicitante: JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ, ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. En tal sentido, esta representación Fiscal, pasa a emitir OPINIÓN FAVORABLE para la disolución del Vinculo Conyugal, solicitado por la parte demandante.

En fecha 23 de Noviembre de 2.015, comparece ante este Tribunal el ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ, debidamente asistido por la Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.292, con el fin de consignar escrito por el cual presentan las pruebas Testimoniales para ser evacuados en la oportunidad fijada por el Tribunal, las siguientes Testimoniales, a quienes se compromete a presentar ante este despacho una vez sea fijada la oportunidad con indicación de hora y día. Así mismo en esta misma fecha consigna el ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ, ya antes identificado en autos; OTORGA Y CONFIERE: PODER APUD ACTA: amplio, suficiente y bastante en cuanto a derecho se refiere a la abogada: MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.756.877, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 134.292.

En fecha 23 de Noviembre de 2.015, este Tribunal dicta Auto por presentado y visto el anterior escrito de esta misma fecha de promoción de pruebas testimóniales promovida por el ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ, ya antes identificado en autos, respectivamente y por cuanto las mencionadas pruebas testimoniales no son de manifiesto ilegales, ni impertinentes se admiten, cuanto ha lugar en derecho. Así mismo se promueven las pruebas testimoniales de la ciudadana: ELIZABETH SOTO OTALORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.358.999, quien comparecerá en la fecha indicada a las 10:00a.m; y JOSE LISANDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.047.526, quien comparecerá en la fecha indicada a las 11:00a.m. Este Juzgado observa razón por la cual, es menester extender el lapso probatorio a fin de garantizar el DEBIDO PROCESO, el ACCESO A LA JUSTICIA y el DERECHO A LA DEFENSA.

En fecha 23 de Noviembre de 2.015, se dicta Auto por recibido y visto PODER APUD ACTA de esta misma fecha, sacrita por el ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ, asistido por la abogada en el libre ejercicio ciudadana MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 134.292, de este domicilio, por la cual consigna original del PODER APUD-ACTA en consecuencia este Tribunal acuerda agregarlo al expediente signado bajo el Nº 14-45 y como Apoderada Judicial de la parte Demandada a la Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, antes identificada.

En fecha 27 de Noviembre de 2.015, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: ELIZABETH SOTO OTALORA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 9.358.999, Ocupación Docente y domiciliada en la Urbanización Terrón Duro, Calle Principal, Casa S/N Cívico, en horas de Despacho y siendo las 10:00 a.m; oportunidad señalada para oír las declaraciones de la testigo; Acto seguido la Apoderada Judicial de la parte promovente procede a formular el interrogatorio de la siguiente manera. PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ y JUDI SULAI BOLIVAR RONDON? CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDO: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ y JUDI SULAI BOLIVAR RONDON se encuentran Separados de Hechos desde mas de Cinco (05) años continuos? CONTESTO: Si se y me consta que ellos llevan mas de Cinco (05) años separados. TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ y JUDI SULAI BOLIVAR RONDON vive cada quien en Hogares diferentes? CONTESTO: Si se y me consta y actualmente el ciudadano Demandante se domiciliado en la Calle Los Corrales, Casa Nº 04-04 y Demandada se encuentra domiciliada en la Avenida Revolución, al lado del Edificio Katherine, de esta ciudad. CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ y JUDI SULAI BOLIVAR RONDON interrumpieron en el Mes de Marzo del año 2.010 su vida conyugal? CONTESTO: Si se y me consta. QUINTO: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ y JUDI SULAI BOLIVAR RONDON fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle las Delicias Nº 09, del Municipio Biruaca, Estado Apure? CONTESTO: Si se y me consta que la dirección antes señalada fue su ultimo domicilio conyugal.

En fecha 27 de Noviembre de 2.015, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE LISANDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 15.047.526, Ocupación Docente Universitario y domiciliado en la Urbanización La Guamita, Calle Principal, Casa Nº 07, en horas de Despacho y siendo las 11:00 a.m; oportunidad señalada para oír las declaraciones del testigo; Acto seguido por la Apoderada Judicial de la parte promovente procede a formular el interrogatorio de la siguiente manera. PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ y JUDI SULAI BOLIVAR RONDON? CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDO: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ y JUDI SULAI BOLIVAR RONDON se encuentran Separados de Hechos desde mas de Cinco (05) años continuos? CONTESTO: Si se y me consta que ellos llevan mas de Cinco (05) años separados. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ y JUDI SULAI BOLIVAR RONDON vive cada quien en Hogares diferentes? CONTESTO: Si se y me consta y actualmente el ciudadano Demandante se domiciliado en la Calle Los Corrales, Casa Nº 04-04 y Demandada se encuentra domiciliada en la Avenida Revolución, al lado del Edificio Katherine, de esta ciudad. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ y JUDI SULAI BOLIVAR RONDON interrumpieron en el Mes de Marzo del año 2.010 su vida conyugal? CONTESTO: Si se y me consta. QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ y JUDI SULAI BOLIVAR RONDON fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle las Delicias Nº 09, del Municipio Biruaca, Estado Apure? CONTESTO: Si se y me consta que la dirección antes señalada fue su ultimo domicilio conyugal.

En fecha 04 de Diciembre de 2.015, en horas de Despacho este Juzgado deja constancia por medio de Auto que vencen los ochos (08) días de extensión del lapso probatorio para que cualquiera de las partes realizara su derecho en la presente causa y siendo las 3:30 p.m., hora tope para despachar en este Juzgado así lo hizo constar.

De la revisión exhaustiva al libelo de demanda por el motivo de DIVORCIO 185-A instaurada por el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ, asistido en este acto por su Abogada en ejercicio MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.292, contra JUDI SULAI BOLIVAR RONDON. En este orden de ideas, es importante señalar que han sido reiteradas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia con relación a los Divorcios 185-A de la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 14-00094, de fecha 15 de Mayo del 2.014; y así tenemos que, en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, se resolvió respecto a la procedencia de las acciones de DIVORCIO 185-A, contencioso.

Instituye el Código de Procedimiento Civil en su artículo 607.
TITULO III
DE OTRAS INCIDENCIAS.

Articulo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenara en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin termino de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil. “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 de Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretara el divorcio; en caso contrario, se declara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente”

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ y JUDI SULAI BOLIVAR RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.060.394 y V-8.197.258, respectivamente; asistidos por la abogada: MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.292. Por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 118, según Acta de Matrimonio Certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:00 a.m, del día Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº (3º), al folio Ciento Ochenta y Dos (182) , del libro diario.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

Expediente Nº 15-174
FJP/MMAT/Christtian.