San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-703
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NANET ADRIANA RODRIGUEZ.
FECHA DE ENTRADA 23 DE NOVIEMBRE DE 2.015.

Vista la Solicitud Nº 15-703, presentada por el ciudadano NANET ADRIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.089.440, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento De TITULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA O PERIURBANA PUBLICA según consta en el Titulo de Propiedad que se encuentra Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio del San Fernando, del Estado Apure, la presente nota de Registro se agrego al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 98 y folio 98-98 respectivamente. Este documento quedo inscrito bajo el Nº 2015.42, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.15305 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015, con una superficie de terreno de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (166,60 M2/cm), Ubicada en la Urbanización Don Rómulo Gallegos, sin numero Cívico dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Villamizar, en Catorce Metros, (14,00 Mts). SUR: Familia Velazquez, en Catorce Metros, (14,00 Mts). ESTE: Calle Briceño Méndez, en Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 Mts). OESTE: Laguna - Canal, en Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 Mts). Y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido Una (01) Casa de bloque de tres (03) habitaciones; una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, piso cemento, techo de zinc, con cuatro (04) ventana y dos (02) puerta de hierro. En las cuales invirtió una suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000) Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana NANET ADRIANA RODRIGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.

El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;



ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.








Solicitud N°. 15-703.
FJP/MMAT/Christtian.